(PRÓRROGA DE LEY DE INQUILINATO)
DECRETO No 546, Aprobado el 23 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 293 del 22 de Diciembre de 1960
EL RESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Decláranse en vigencia por el termino de un año, las disposiciones del Decreto Legislativo No 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No 284 de 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos Legislativos No 362 de Octubre de 1958, y No 441 publicado en «La Gaceta» No 203 de 7 de Septiembre de 1959.
Artículo 2.- Todo juicio que verse sobre materia de inquilinato y que estuviese pendiente a la fecha de publicación de la presente ley, deberá ajustarse a lo prescrito en la referida Ley de Inquilinato.
Artículo 3.- Esta Ley empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 23 de Noviembre de 1960.- J.J. MORALES MARENCO, D.P.- J. CASTILLO A., D.S.- OLGA N. DE SABALLOS, D.S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.