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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

(SE AGREGA A LISTA DE INDUSTRIA DE PRIMERA CATEGORÍA LA DE FABRICACIÓN DE HARINA DE TRIGO)

DECRETO N°. 35, aprobado el 27 de abril de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 02 de mayo de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 11 de 6 de Octubre de 1955,

DECRETA:

Artículo 1.- Se agrega a la lista de Industria de Primera Categoría comprendidas en el Arto. 1 del citado Decreto, la de fabricación de harina elaborada con trigo producido en el país.

Artículo 2.- Conceptúase como Industria de Tercera categoría comprendidas en el inciso a) del Arto. 4 del mencionado Decreto No. 11, la de fabricación de harina elaborada con trigo extranjero principalmente.

Artículo 3.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintisiete de Abril de mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA D.- El Vice ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO MARENCO.
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