Sin Vigencia
(SE AGREGA A LISTA DE INDUSTRIA DE PRIMERA CATEGORÍA LA DE FABRICACIÓN DE HARINA DE TRIGO)
DECRETO N°. 35, aprobado el 27 de abril de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 02 de mayo de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 11 de 6 de Octubre de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Se agrega a la lista de Industria de Primera Categoría comprendidas en el Arto. 1 del citado Decreto, la de fabricación de harina elaborada con trigo producido en el país.
Artículo 2.- Conceptúase como Industria de Tercera categoría comprendidas en el inciso a) del Arto. 4 del mencionado Decreto No. 11, la de fabricación de harina elaborada con trigo extranjero principalmente.
Artículo 3.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintisiete de Abril de mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA D.- El Vice ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. LUGO MARENCO.