Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE GRAVA EN UN 10% A FAVOR DEL FISCO LAS ENTRADAS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES Y MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de febrero de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 28 de febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Distrito Nacional de esta Ciudad y todas las Juntas Municipales, quedan obligadas a pagar el 10% de sus entradas, lo mismo que las Municipalidades, conforme a la ley de 27 de marzo de 1925. Se exceptúan las entradas provenientes del impuesto sobre aguardiente y alcohol creado por Ley de 9 de Septiembre de 1934, dedicado exclusivamente a la pavimentación y saneamiento de las principales ciudades de la República.
Artículo 2º.- Los Tesoreros respectivos serán personalmente responsables del producto de este impuesto, que entregarán conforme a la Ley.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de febrero de 1935. S. Rizo G., J. Anto. Bonilla, D. S. – José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 13 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P. - Luciano García, S. S. – Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte de febrero de mil novecientos treinta y cinco.- J. B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.