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Sin Vigencia
PRORRÓGASE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 462, aprobado el 19 de julio de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 23 de julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº. 462
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de agosto del corriente año el Decreto Legislativo Nº. 367, de 27 de Junio de 1945, que declara el Estado de Emergencia Económica y que ha sido prorrogado por treinta días, según Decreto Legislativo Nº. 456, de 27 de Junio próximo pasado.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 19 de Julio de 1946. - C. A. Bendaña, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - D. Somarriba, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 19 de Julio de 1946. - Mariano Argüello V., S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA. - Presidente de la República, C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.