Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CRÉASE UNA COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN BANCARIA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 01 de julio de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 15 de julio de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que para llevar a cabo los propósitos del Gobierno de la República, anunciados en reciente Mensaje Presidencial al Pueblo de Nicaragua con motivo de Año Nuevo, de dotar al país de un Banco Central con los instrumentos adecuados de control monetario, y de otros organismos especializados que vengan a llenar necesidades perentorias en los diversos campos del desarrollo económico, tales como en los de la vivienda y la asistencia al pequeño productor, se hace necesario proceder a una revisión general de la legislación bancaria vigente; y

II

Que para realizar la revisión aludida es aconsejable organizar una comisión que se encargue de llevar a efecto los estudios del caso y preparar los proyectos de ley correspondientes.

Por Tanto, y en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo. 1o.- Créase una Comisión de Reorganización Bancaria para llevar a efecto una revisión de la legislación bancaria vigente en el país, la cual funcionará adscrita al Ministerio de Economía, y estará compuesta de cinco miembros, así:

a) Un miembro permanente

b) Tres miembros concurrentes, y

c) Un miembro Secretario.

El miembro permanente y el miembro Secretario devengarán sueldo mensual y los concurrentes una dieta por cada sesión a que asistan.

Artículo. 2o.- La Comisión de Reorganización Bancaria durará en sus funciones doce meses, contados a partir de la fecha de este Decreto, dentro de cuyo término deberá presentar al Ministerio de Economía los proyectos de la nueva legislación bancaria nacional.

Artículo. 3o.- La revisión ordenada por la presente ley, deberá inspirarse en las tendencias y prácticas modernas de organización bancaria, tomando en consideración las realidades económicas y financieras de la nación.

Artículo. 4o.- Los honorarios de los miembros de la Comisión de Reorganización Bancaria, así como sueldos del personal subalterno y los otros gastos, serán cubiertos con las apropiaciones que para estas labores están establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Año Fiscal 1955-1956.

Artículo. 5o.- El presente Decreto comenzará a regir en esta misma fecha y deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., uno de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.-A. Baca Muñoz, Viceministro de Economía.
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