REFÓRMENSE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE JUNTA NACIONAL DE TURISMO Y ANÉXASE AL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 103, aprobado el 05 de noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 267 del 22 de noviembre de 1966
Refórmense Artículos del Reglamento de Junta Nacional de Turismo y Anéxase al Ministerio de Economía
Decreto N° 103
El Presidente de la República
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero: Refórmase el artículo 2 del Decreto No. 287-D, de 22 de Julio de 1936 en el sentido que los integrantes de la Junta Nacional de Turismo serán escogidos por medio del Ministerio de Economía, por cuanto dichas Junta para a ser una dependencia de este Ministerio a partir del 1° de Diciembre próximo venidero.
Segundo: Refórmase asimismo en el sentido apuntado en el artículo anterior el artículo 3 del Reglamento de la Junta Nacional de Turismo de 22 de Octubre de 1936, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.
Tercero: Facúltase al Ministerio de Economía para que formule los estatutos y reglamentos relacionados con el Turismo, lo mismo que para cambiar la denominación de Junta Nacional de Turismo por la de “Dirección General de Turismo de Nicaragua”.
Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de Diciembre de 1966 y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., 5 de Noviembre de 1966. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 103, Refórmanse Artículos del Reglamento de Junta Nacional de Turismo y Anéxase a Ministerio de Economía, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.