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Sin Vigencia
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 21 DE 31 DE MARZO DE 1959, SOBRE PRENDA AGRARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 11 de noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 261 del 15 de noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades conforme el Arto. 195 numeral 3) Cn.
DECRETA:
Artículo 1.- El párrafo segundo del Art. 2 del Decreto No. 21 de 31 de Marzo de 1959, se leerá así:
"El fierro prendario que se aplicara candente o con ácido en las partes laterales de la mandíbula de cada animal o en cualquier otro lugar que no perjudique la parte principal del cuero, se usaran para vacas y vaquillas de vientre, novillos, toros y terneros de raza común".
Artículo 2.- El párrafo primero del Arto. 7 del citado Decreto No. 21 se leerá así:
"Arto. 7.- El arete prendario de aluminio o de cualquier otro metal o aleación inoxidable y liviano llevara grabado el nombre en abreviatura de la institución acreedora, la palabra «prenda» y la serie y numero de orden correspondiente".
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., once de Noviembre de mil novecientos sesenta.-LUIS A. SOMOZA D.-J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.