Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE EL PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS Y ARTES RUBÉN DARÍO

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 06 de febrero de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 17 de febrero de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que es deber del Gobierno de todo País culto rendir cumplido tributo a los hombres que en las disciplinas del pensamiento conquistan para su patria un lugar de honor;
Considerando:

Que Rubén Darío es no sólo un motivo de orgullo nacional sino una gloria indiscutible de América y del Pensamiento Latino y el nuevo aliento del Idioma Castellano;
Considerando:

Que tales hechos, particularmente la con nacionalidad, establecen una responsabilidad indeclinable de cultura que debe reflejarse en la conducta general de la Nación, en lo que concierne a los homenajes que le son debidos; y suponen en los hombres de letras del país un constante anhelo de superación, actuando bajo aquella solicitud triunfal, que al Gobierno corresponde apreciar y estimular,
DECRETA:

1.- En ocasión del 25 Aniversario de su muerte, se crea el Premio Nacional de Ciencias y Artes “Rubén Darío”, consistente en Mil Córdobas que se darán al autor del mejor trabajo anualmente a un Concurso con arreglo a las Bases que reglamenten la presente ley.

2.- Se consagra al excelso Poeta el Salón Principal del Palacio Nacional, que llevará el nombre de “Rubén Darío”.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez Brown.
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