PARA OBTENER TÍTULO DE NOTARIO EL SOLICITANTE DEBERÁ SUJETARSE A LO QUE PRESCRIBE EN EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO EJECUTIVO DE 20 DE ENERO DE 1913
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 22 de julio de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 06 de septiembre de 1926
El Presidente de la República
Considerando:
Que con motivo de la reforma del artículo 8º del Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado, ha surgido duda de si los que no fueren abogados y optaren al título de Notario necesitan someterse a examen ante la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades,
Decreta:
Único - Para obtener el título de Notario, el solicitante deberá sujetarse al examen y demás requisitos que prescribe el art. 8º del Decreto ejecutivo de 20 de enero de 1913.
Comuníquese - Palacio del Ejecutivo - Managua, 22 de julio de 1926 - Emiliano Chamorro - El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, Arturo Elizondo.
Observación: El Decreto Ejecutivo S/N; Para Obtener Título de Notario el Solicitante Deberá Sujetarse a lo que Prescribe en el Artículo 8° del Decreto Ejecutivo de 20 de Enero de 1913, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.