Sin Vigencia
(HABILÍTASE UN PUERTO EN LOS MÁRGENES EN EL RÍO SAN JUAN)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 124 del 14 de junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Con el nombre de Delta del San Juan habilítase un puerto en las márgenes del Río San Juan, en el lugar llamado Junta del Colorado, facultando al Ejecutivo para que proceda a abrirlo en el lugar tan pronto sea posible.
Artículo 2.- También se faculta al Ejecutivo para que por medio de la Recaudación General de Aduanas, pueda llevar a cabo las obras necesarias para facilitar los servicios de importaciones y exportaciones por dicho puerto.
Artículo 3.- Queda autorizado el Ejecutivo para que emita en su tiempo los reglamentos especiales que estime pertinentes, para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que tendrá fuerza de ley desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Mayo de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Junio de 1937.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. P.- A. Abaunza E.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.
POR TANTO: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 10 de Junio de 1937.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.