Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, LEÓN, CHINANDEGA, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, MATAGALPA, ESTELÍ, CHONTALES, BLUEFIELDS Y COMARCA DEL CABO GRACIAS A DIOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de enero de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 20 de enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1°- De conformidad con el artículo 85 No. 21 Cn. y artículo 26 de la Ley Marcial, decláranse en estado de sitio los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Nueva Segovia, Jinotega, Matagalpa, Estelí, Chontales, Bluefields y Comarca del Cabo Gracias a Dios, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 de la Constitución.
Art. 2º- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras de los mencionados departamentos, o en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado — Managua, D. N., 19 de enero de 1933. H. A. Castellón, S. P. - Luciano García, S. S. - Pablo R. Jiménez, S. S.Al Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados — Managua, D. N., enero 19 de 1933. C. Urbina h., D. P. - Efraim Sequeira, D. S. - S, Rizo G., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial – Managua, diez y nueve de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. - GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.