Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, BLUEFIELDS, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de abril de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 06 de mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1° - De acuerdo con la excitativa enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo, declárase inexistente el Estado de Guerra en la Capital de la República.

Art. 2° - Declárase el Estado de Sitio en los Departamentos de Managua, Litoral Atlántico, Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

Art. 3° - Este Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Masaya, 29 de abril de 1931. C. Urbina h., D.P., Manuel Escobar, D.S., C. A. González, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Masaya, 20 de abril de 1931.
L. Ramírez M. S. P., J. Román González, S.S., J. Cajina Mora, S. S.

Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, cinco de mayo de 1931.
J. M. MONCADA, Presidente de la República. ANTONIO FLORES V., Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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