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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, HIGIENE, GUERRA, BENEFICENCIA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 95 aprobada el 23 de enero de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 6 de Febrero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 95
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Deléganse en el Poder Ejecutivo hasta el 15 de Abril de 1948, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuesto, ni la de modificar las partidas de Presupuesto General de Gastos ( Arto. 135 Cn).
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 23 de Enero de 1948. - F-Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, 1er. Srio.- Alejandro Arguello Montiel, 2do. Srio.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación y Anexos.