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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES

No. 1; Aprobado el 10 de Julio de 1952

Publicado en La Gaceta No. 170 del 28 de Julio de 1952

No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el No. 3 del Artículo 195 Cn., Decreta el siguiente Reglamento para la Venta de Papel Sellado y Timbres Fiscales.

Artículo 1.- Para que los particulares que puedan vender papel sellado y timbres fiscales se necesitará obtener licencia especial o patente de la Dirección de Ingresos, la cual será extendida cada año fiscal, al número de solicitantes que dicha oficina determine y que a su vez estén solventes con el Fisco y no hayan cometido falta de defraudación fiscal ni infringió el presente Reglamento.

Artículo 2.- Las solicitudes para obtener la licencia o patente, deberán presentarse a más tardar el 30 de Julio de cada año y hacerse en papel común, al cual se le agregarán Diez Córdobas (C$ 10.00) de timbres fiscales; las solicitudes que se presentaren con posterioridad a esa fecha, tendrán un recargo de cinco Córdobas (C$ 5.00) en timbres.

Artículo 3.- Los patentados tendrán un honorario del 8% sobre el valor de los especiales fiscales que compren. Este honorario no será descontado del valor de compra sino entregado con especie y anotado en la Boleta Única de Entero correspondiente.

Artículo 4.- Las personas que hayan obtenido la licencia de que habla el Arto. 1., han de comprar las especies en las Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales de la República, para lo cual presentarán en duplicado una solicitud escrita en donde relatarán las especie que deseen comprar.

Estas Oficinas les entenderán Boletas Únicas de Entero por el valor que corresponda a las especies adquiridas y entregarán a los patentados el original de la Boleta, a fin de comprobar con ello, la legalidad de las especies en venta, en cualquier momento que ordene la Dirección de Ingresos.

Artículo 5.- La Dirección de Ingresos llevará un registro general de todas las licencias o patentes que conceda para la venta de papel sellado y timbres y trascribirá a los Administradores de Rentas y Agentes Fiscales respectivos, la lista de personas de su localidad a quienes se le hayan extendido patente para ese efecto.

Artículo 6.- La Dirección de Ingresos, cancelará las licencias o patentes que hayan extendido o personas que con posterioridad al otorgamiento de ella, no se encuentren solventes con el Fisco, o hayan cometidos faltas de defraudación fiscal o infringiendo al presente reglamento.

El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que se oponga; y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- (f) A. SOMOZA.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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