(ADICIÓN A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE DERECHOS REALES)
DECRETO No. 189, Aprobado el 20 de Julio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 164 de 05 de Agosto de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 189
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- El artículo 16 del Decreto Legislativo No. 56, del 15 de Diciembre de 1939, llamado “Ley de Impuesto sobre Derechos Reales” que fue publicado en “La Gaceta”, No. 18 de 22 de Enero de 1940, se adiciona con el siguiente inciso: “Sin embargo, podrán los jueces y notarios en los casos de urgencia calificados por ellos mismos, autorizar los actos y contratos a que se refiere el presente artículo, sin tener a la vista el recibo del impuesto; pero debiendo bajo su propia responsabilidad, hacer que se pague o pagarlo ellos, necesariamente antes de expedir el testimonio o certificación respectivos, en los cuales deberán insertar íntegramente el recibo de entero. Además pondrán constancia de ello en el protocolo, al margen de la matriz, con indicación del número de orden, fecha y valor del recibo”.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 20 de julio de 1942. E. Aguado, D. P., Víctor Manuel Talavera, D. S., Juan M. Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N. 29 de julio de 1942. Carlos A. Velázquez, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., Julio 29 de 1942. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
Un sello que dice: “Gran Sello Nacional. República de Nicaragua. Centro América”.