Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ORDENA EL USO DE TINTA ESCARLATA EN LOS DEDOS DE LOS VOTANTES EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 22 de septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Con el objeto de hacer efectivo el derecho del sufragio y evitar fraudes, se ordena que todo ciudadano se manchará dos dedos de la mano al depositar su voto. Para este fin, el Consejo Nacional de Elecciones proveerá a cada uno de los Directorios Electorales, con la debida anticipación de la cantidad suficiente de tinta escarlata.

Artículo 2.- Si a las cuatro p. m., no ha terminado la votación, el Director permanecerá en sesión hasta que todos los votantes que hayan llegado a la mesa antes de esa hora y estén esperando su turno para votar, hayan votado.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de septiembre de 1934. Onofre Sandoval, D. P. J. Román González, S. S. ad-hoc, Luciano García, S. S. ad-hoc.

Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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