PRORRÓGASE POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 642, Aprobado el 14 de Diciembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 287 del 18 de Diciembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 642
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 248, de 1º de Noviembre de 1957, prorrogado por Decreto Legislativos No. 362, publicado en “La Gaceta” No. 248 de 29 de Octubre de 1958, No. 441, publicado en “La Gaceta” No. 203 de 7 de Septiembre de 1959, y No. 546, publicado en “La Gaceta” No. 293 de 22 de Diciembre de 1960.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 24 de Noviembre de 1961.- J. J. Morales Marenco, D. P. M. F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1961. Crisanto Sacasa, S. P. C. López Irías, S. S. Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.