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PRORROGA POR DIEZ AÑOS PARA LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS O RENOVACIONES DE MARCAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 29 de febrero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.54 del 05 de marzo de 1956
Decreto N°. 17
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No. 157 de 9 de Diciembre de 1955.
Decreta:
Artículo 1º.- Para todos los efectos de lo dispuesto en el Arto. 7 del Decreto No. 165 de 21 de Diciembre de 1955, se prorroga hasta el 30 de Abril del año corriente la vigencia de los registros o renovaciones de marcas de los registros o renovaciones de marcas cuyo término de diez años venciere antes de esta última fecha.
Artículo 2º.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.