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Sin Vigencia
ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1509, aprobado el 24 de octubre de 1968
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 13 de diciembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1509
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 74 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua con un segundo párrafo, el cual dirá así: No necesitarán los Notarios tener a la vista el Certificado y Constancia a que se refieren los acápites 1) y 2) del Arto. 35 de la Ley Tributaria Común, ni agregar timbres fiscales a las escrituras de Créditos garantizados con hipoteca y tocantes a las operaciones que contempla la presente Sección.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de Octubre de 1968.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.- (f) Francisco Urbina Romero, D. Secretario.- (f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Octubre de 1968.- (f) Gustavo Raskosky, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.