LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE
LEY N°. 722, aprobada el el 28 de junio de 1962
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
La siguiente Ley de Impuesto de Timbres.
Artículo 1.- El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.
Artículo 2.- El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente, según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fechando los timbres.
Sin embargo, en cuanto los Protocolos de los Notarios, los Testamentos de Escritura Públicas y los expedientes Judiciales, el Impuesto que señalan las partidas 18, 40 y 49 del Artículo 7, se pagarán escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciones para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del Impuesto al Documento mismo, según el índole del acto o contrato que contenga.
Artículo 3.- Los Timbre tendrán las denominaciones y de más características que acuerde el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4.- Los Cartularios las Personas que otorguen o expidan documentos gravados por está Ley, son solidariamente responsable del pago del Impuesto.
Artículo 5.- El Impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ella.
Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda está facultado a disponer, para casos generales o especiales, que el impuesto de timbre se paguen en forma diferentes a la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.
Artículo 7.- El impuesto se pagará en conformidad con las siguientes tarifas que en el caso de porcentaje, se aplicará sobre el valor del contrato u obligación del consignado en el documento gravado:
"A"
1.- Arrendamiento de Inmuebles. Recibos por alquiler ……........................................0.01 por ciento.
C
2.- Carta de Venta de Animales de Asta y Casco. Por cada animal.......................... Un Córdoba.
3.- Certificados de Daño o Avería……………………………………................................Diez Córdobas.
4.- Certificaciones y constancias sacadas de Libros y Archivos:
a) De los Tribunales Comunes…………………………………………………………....Exentas.
b) Del Registro del Estado Civil de las Personas……………………………………….Exentas.
c) De los Municipios o Juntas de Asistencia Social…………………………………....Exentas.
d) Relativas a solicitudes de montepíos y pensiones……………………………….....Exentas.
e) Las expedidas por el Ministerio de Educación Pública o centros educativos…....Exentas.
f) Las demás ………………………………………………………………………..…......Diez Córdobas.
5.- Certificación de Libertad de Gravámenes de Bienes Inmuebles …....................……Cinco Córdobas.
6.- Certificado de Sanidad para Viajeros………………………………………….... ....…....Diez Córdobas
7.- Cesión de Derechos Personales………………….…………………………………...….Uno por Ciento.
8.- Cesión de Derechos Hereditarios……………………………………………………….…Exentas.
9.- Cesión de Derechos Litigiosos ……..............................…...................................Un Decimo por Ciento
10.- Comodato…....................................................................................................Sobre el Valor del bien,
según el avalúo dado
para los efectos
del impuesto sobres
los bienes inmuebles.
11.- Compra-Ventas…………..……………………………………………………………..….Exentas.
12.- Comprobantes de Ventas de Divisas Extranjeras
para importaciones visibleso invisibles...............................................................Medio por Ciento
13.- Contratos no especificados en esta Tarifa………………..............………………......Uno por Ciento.
D
14.- Dación en pago………………………………………………………………..………......Exentas.
15.- Declaraciones, Constancias y Certificaciones para producir efectos en el exterior..Diez Córdobas.
16.- Depósitos ….....……………….…………………………………………………………..Exentas.
17.- Donaciones entre vivos…...... ……………………………………………………………Exentas.
E
18.- Expediente de Juicios Civiles, Mercantiles y de Minas, cada hoja .......................Cincuenta Centavos.
F
19.- Facturas Consulares que amparen importaciones…………………................… …Medio por Ciento.
G
20.- Ganancias personales o reales, otorgadas en el mismo documento
en que conste la obligación garantizada………………………................................…..Exentas.
I
21.- Incorporación de personas graduadas en el extranjero, ante todo de ...……............…Cien Córdobas.
L
22.- Letra de cambio librada en Nicaragua……………………….….........…………...........…Medio por Ciento.
M
23.- Mutuo……………………….......……...................................................................…..Tres décimos por
ciento
N
24.- Nacionalización atestado de:
a) Para centroamericanos, hispano-americanos y españoles …................……..Exentas.
b) Para personas de otras nacionalidades………………..............……..…………Docientos
Córdobas
Pero cuando hubiere reciprocidad.................................................................Exentos.
25.- Nóminas u otros documentos que deban pagar los particulares y
los entes autónomos, que acreditan la percepción de sueldos,
horarios o pensiones…………..............................................................................…Dos décimos
por Ciento
26.- Nóminas que deben cobrarse por sueldos o pensiones que deba pagar
el Estado, exceptuando las de inválidos o Montepíos………………………............…….Un décimo por
Ciento
O
27.- Obligaciones consignadas en instrumentos públicos y no especificado
en esta Ley…........................................................................................................Tres Décimos
por ciento.
28.- Obligaciones de Valor indeterminable……………………………..........................………Veinticinco
Córdobas.
P
29.- Pagares ……………………………………………….................................…………….…Tres décimos
por ciento.
Queda exentos aquellos pagares girados a favor de instituciones de
créditos por contratos que hayan causado ya este impuesto.
30.- Partidas de Inscripción en el Registro de Propiedad de Inmuebles o Mercantil…...........Un Córdoba.
31.- Pasaporte (Exceptuados los que sólo sean para
dirigirse a países de Centro América).........................................................................Veinticinco
Córdobas.
32.- Poderes Generales Judiciales……………………........………................………….……..Diez Córdobas.
.
33.- Poderes Especiales…………………………........…………………………................….….Diez Córdobas.
34.- Poderes Especialísimo………………………………………………...........................…….Diez Córdobas.
35.- Poderes Generalísimos……………… ………………………………...........................……Cien Córdobas.
36.- Poderes Generales de Administración…………… …………….............................………Cien Córdobas.
37.- Poderes de Sustitución de……………………………...………………........................……Diez Córdobas.
38.- Promesa de Contrato de cualquier naturaleza………….….......…...................….......…..Medio por Ciento.
39.- Prórrogas de Obligaciones y Contratos…....................................................................Igual que el
Contrato u
obligación
Respectivo.
40.- Protocolo de Notario, cada Pliego……………………………......………......................…..Dos Córdobas.
41.- Permuta……………………………………………………………......……………..............….Exentas.
42.- Reconocimiento de cualquier Obligación o Contrato
Especificado en la Ley…..........................................................................................…Igual que la
obligación
o contrato
reconocido.
43.- Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato especificado en esta Ley .............…Medio por ciento.
44.- Registro de Marcas de Fabricas y Patentes, Atestados de……...................……........…Veinticinco
Córdobas.
45.- Reconocimiento de hijos………........……….…………………………………...........……….Exento.
S
46.- Seguros…………………………………………………………..………........…….........………Exento.
47.- Servidumbre, Constitución de…..…………………………………………......................……Medio por
ciento.
48.- Sociedad, Constitución, Transformación, Fusión y Aumento de Capital de…...................Medio por
Ciento.
T
49.- Testimonios en Escrituras Públicas, cada hoja……………........................…........………Cincuenta
Centavos.
50.- Título de Propiedad Minera:
a) Provisionales…………………………………....………................................………Doscientos
Córdobas.
b) Definitivos………………………………………………................................….....…Quinientos
Córdobas.
Artículo 8.- La Cantidad mínima a pagar por conceptos de este Impuesto, es de Cincuenta Centavos de Córdobas.
Si al liquidarse este Impuesto resultaren sumas de fracciones menores de Cincuenta Centavos se subirán estas fracciones a cincuenta centavos; y si resultaren comprendidas entre cincuenta y un Córdoba, se elevarán al Córdoba.
Artículo 9.- Si un documento gravado por esta Ley contuviere un acto o contrato de valor determinable pero que no hubiese sido expresado en dinero, sino en especie, los otorgante de aquél deberán consignar una reducción a dinero del valor expresado en especie y esa estimación surtirá efecto para todo los conceptos.
La autoridad Fiscal queda autorizada para revisar las estimaciones de las partes y en cuanto al impuesto de timbre, elevar la que resultaren diminutas. De esta resolución habrá recurso para ante el Superior respectivo.
Artículo 10.- Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, ya sea por ser otorgado por personas diferentes o por su misma naturaleza, por cada uno de dichos actos o contratos se deberá pagar el impuesto establecido por esta Ley.
Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigor al día primero del mes siguiente al de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y en esa fecha quedará derogada la Ley del 15 de Diciembre de 1939.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1962.- (f) Adolfo Martínez Talavera.- D. P.-( f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- (f) Juan F. Cerna.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1962.- (f) Pablo Réner.- S. P.- (f) Camilo López Irías.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua.- D. N. 30 de Junio de 1962.- (f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) karl. J. C. H. Hüeck.- MINISTRO EN EL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.