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REFÓRMESE EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 22 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1939. EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD QUE CONTIENE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 344, aprobado el 16 de mayo de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 06 de junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 344
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Refórmase el Decreto Legislativo N°. 22 de 6 de Noviembre de 1939, en el sentido de suprimirle el carácter de exclusividad que contiene. En consecuencia tanto el Gobierno de Nicaragua como los comerciantes podrán introducir y expender libremente los artículos a que dicha ley se refiere.
Artículo 2º.- La parte administrativa de las compras y ventas por parte del Gobierno continuará a cargo de la Dirección General de Sanidad en la forma actualmente establecida, en lo que no se oponga a la libertad de comercio que autoriza la presente ley.
Artículo 3º.- Se derogan el inciso primero del Arto. 1º, los incisos primero y tercero del Arto. 19 y el Arto. 20 del citado Decreto Legislativo de 6 de Noviembre de 1939.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944. - A. MONTENEGRO, D. P. - A. CANTARERO, D. S. - VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.. Managua, D. N., 16 de Mayo de 1945.- CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. - A. ALEMÁN S., D. S. - ARTURO MANTILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., 29 de Mayo de 1945.- El Presidente de la República, A. SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P., J. R. SEVILLA.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 344, Refórmase el Decreto Legislativo N°. 22 del 06 de Noviembre de 1939 en el Sentido de Suprimirle el Carácter de Exclusividad que Contiene, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.