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Sin Vigencia
EL ESTADO ACTUAL GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINUARA POR UN AÑO MAS
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 201, aprobado el 10 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 18 de octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 201
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declárese que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año a partir del presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No, 149 de 4 de Octubre de 1955.
Artículo 2º.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.
Artículo 3º.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de emergencia Económica, según convenga a los intereses nacional.
Artículo 4º .- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha a que se refiere el Arto. 1º., previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D.N., Septiembre 26 de 1956. – Ulises Irías, D. P. – (f) A. Martínez, D. S. - (f) M. F. Zurita, D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. - once de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. - Año José Dolores Estrada. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía.