LEY N°. 211, (PRORRÓGASE POR EL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA, LEY DE INQUILINATO)
Aprobada el 18 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 25 de octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 211
La Cámara de Diputados y la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Prorrogase por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, la Ley de Inquilinato vigente, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 220, de 24 de Septiembre de 1953.
Artículo 2º .- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y derogan cualquier disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 17 de Octubre de 1956. - Ulises Irías, D. P. - A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 18 de Octubre de 1956. - Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - Alberto Arguello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. - LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. – J. C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: La Ley N°. 211, (Prorrógase por el Tiempo que Dure el Estado de Emergencia, Ley de Inquilinato), fue derogada por la Ley N°. 281 Ley de Inquilinato, publicada el 01 de noviembre de 1957.