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LA INFRACCIÓN A LAS LEYES QUE SE REFIERAN A HIGIENE, SERÁ CASTIGADA CON ARRESTO O MULTA
DECRETO EJECUTIVO N°. 65, aprobado el 09 de noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 12 de noviembre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso en Decreto del 2 de marzo del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Toda infracción a las leyes o reglamentos emitidos, que se refieran a Higiene, serán castigados con arresto hasta por diez días, conmutables a razón de cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) por día.
Artículo 2.- La Dirección General de Sanidad o sus Delegados en cada Departamento, serán los encargados de aplicar la pena, de conformidad con la ley, quienes enviarán las listas de los infractores al Director o Agente de Policía de cada lugar, para su debido cumplimiento.
Artículo 3.- Los fondos que resultaren de estas infracciones ingresarán al Fondo del Tesoro de Sanidad, de los cuales dispondrá la Dirección General de Sanidad, en la forma que manda la ley.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial, a los nueve días de noviembre de 1927.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Higiene.- RICARDO LÓPEZ C.