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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir


ENTRAN EN VIGENCIA LOS GRAVÁMENES DEL PROTOCOLO DE SAN JOSÉ, SOBRE VARIAS FRACCIONES

DECRETO EJECUTIVO Nº. 64, aprobado 22 de marzo de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 80 del 04 de abril de 1963

Entran en Vigencia los gravámenes del Protocolo de San José, sobre varias fracciones

Decreto No. 64

El Presidente de la República,

De acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

Considerando:

I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil la producción de algunas plantas industriales recientes establecidas en el país, las cuales corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía nacional;

II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores centroamericanos;

III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de gravámenes a la Importación, suscrito el 31 de Julio de 1962, en San José de Costa Rica por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de conformidad con el Decreto No. 783 antes mencionado, publicado en “La Gaceta” No. 41 del 18 de Febrero de 1963.

Por Tanto:

De conformidad con el Decreto antes señalado,

Decreta:

Arto. 1o.- Poner en vigor a partir de hoy, los gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de gravámenes a la Importación que comprenden las fracciones arancelarias siguientes:






Arto. 2o.- Publíquese en , «La Gaceta»”, Diario Oficial, y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía, por la Ley.
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