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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


LEY DEL PRESUPUESTO 1987

DECRETO EJECUTIVO N°. 243, aprobado el 26 de diciembre de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 27 de diciembre de 1986

LEY DEL PRESUPUESTO 1987

Decreto No. 246

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"LEY DEL PRESUPUESTO 1987"

Capítulo I

DEL GOBIERNO CENTRAL

Arto 1.-Apruébase el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio Presupuestario 1987 en el monto de C$ 291.763.343.000, de acuerdo a las distintas fuentes de ingresos que forman parte de esta ley.

Arto 2.-Apruébase los créditos del presupuesto de gastos para el ejercicio presupuestario 1987 en el monto de C$ 291.763.343.000, de acuerdo a la distribución y detalle que forman parte de esta ley.

Arto 3.-Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley a cada organismo constituyen límite máximo a gastar y sus desembolsos estarán sujetos a lo establecido en las Normas de ejecución de este presupuesto. Toda solicitud de modificación debe ser presentada y justificada por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas.

Arto 4.-Corresponde a la Presidencia de la República, aprobar las modificaciones que aumenten o disminuyan el monto total de presupuesto de gastos, así como los traslados de crédito presupuestario entre organismo y de la partida imprevistos hacia los mismos.

Arto 5.-El Ministerio de Finanzas aprobará las modificaciones de créditos presupuestarios entre los diferentes conceptos de gastos en los programas, sub-programas y proyectos de un mismo organismo, de conformidad a lo establecido en las Normas de ejecución de este Presupuesto.

Arto 6.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que, previo informe a la Presidencia de la República, efectúe ajustes a los respectivos créditos presupuestarios asignados en esta ley a cada organismo, como resultado de variaciones en los precios que puedan registrarse en el transcurso de año. Los ajustes deberán mostrar al mismo tiempo las fuentes para financiarlos y su periodicidad será establecido por ese Ministerio.

Capítulo II

DE LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS NO EMPRESARIALES Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES

Arto 7.-Apruébase los presupuestos de las entidades autónomas no empresariales y de las empresas estatales, que se adjuntan en esta ley.

Arto 8.-El Ministerio de Finanzas desembolsará los subsidios y aportes a estas instituciones de conformidad a lo establecido en las Normas de ejecución del presupuesto.

Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES

Arto 9.-El Ministerio de Finanzas queda facultado para reglamentar la presente ley, a través de las Normas y procedimientos de ejecución de Presupuesto, y velar por su adecuado cumplimiento.

Arto 10.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de uno de Enero de mil novecientos ochenta y siete.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión".

Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 243, Ley del Presupuesto 1987, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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