Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DESIGNA EL PRIMER DOMINGO DE JUNIO COMO DÍA DEL MAESTRO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de mayo de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 26 de mayo de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1.- Designase el primer domingo de junio “Día del Maestro”.

Artículo 2.- El Ministro de Instrucción Pública queda autorizado para solemnizar de la mejor manera posible el “Día del Maestro” en toda la República.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. - M. Vega Bolaños, D. S. - J. Ant. Bonilla, D. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO. (Aquí el sello).
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