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Sin Vigencia
SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARABA EL 1º DE MAYO DE CADA AÑO UN DÍA DE FIESTA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de febrero de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 01 de marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase el decreto legislativo de 29 de abril de 1925 que declara día de fiesta nacional el 1 de mayo de cada año.
Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de febrero de 1926 –SEGUNDO CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 12 de febrero de 1926. – SEBASTIÁN URIZA, S. P. – JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. V. S.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.