Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

SE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARABA EL 1º DE MAYO DE CADA AÑO UN DÍA DE FIESTA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de febrero de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 01 de marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase el decreto legislativo de 29 de abril de 1925 que declara día de fiesta nacional el 1 de mayo de cada año.

Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 10 de febrero de 1926 –SEGUNDO CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 12 de febrero de 1926. – SEBASTIÁN URIZA, S. P. – JUAN DE D. PASTORA, S. S. – J. M. JIMÉNEZ, S. V. S.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.