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Sin Vigencia
PRORROGASE POR UN AÑO ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1122, aprobado el 06 de octubre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 22 de octubre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1. - Declárese que el Estado General de Emergencia Económico, establecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962, publicado en “La Gaceta” No. 16 de 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, prorrogado por decreto No. 877 de 25 de Octubre de 196, y prorrogado por decreto No. 1028 de 5 de Noviembre de 1964, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2. - En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos 85 y 123 Cn.
Artículo 3. - Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar al Estado General de Emergencia Económico o a la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económico, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4. - La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Septiembre de 1965.- (f) ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. - MARY COCO M. DE CALLEJAS, Diputado Secretario. - ALEJANDRO ROMERO C., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 6 de Octubre de 1965. - JOSÉ MARÍA BRIONES, S. P. - PABLO RENER, S. S. - ENRIQUE BELLI S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.- (f) RENÉ SCHICK G., Presidente de la República. - (f) RICARDO PARRALES S. - Vice Ministro de Economía, Encargado del Despacho.