LEY N°. 180, (QUEDAN EN SUSPENSO TODOS LOS JUICIOS DE INQUILINATO)
Aprobada el 25 de junio de 1942
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 29 de junio de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 180
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1°.- Mientras no se dicte la nueva ley sobre inquilinato, quedan en suspenso todos los juicios referentes a esta materia, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Artículo 2°.- La presente Ley es de emergencia, y principiará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Junio de 1942. - E. Aguado, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - José W. Mayorga, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Junio de 1942. - J. M. Moncada, S. P. - C. A. Morales, S. S. - F. Sánchez E. S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. - LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación y Anexos.
Observación: La Ley N°. 180, (Quedan en Suspenso todos los Juicios de Inquilinato), fue derogada por la Ley N°. 281, Ley de Inquilinato publicada el 01 de noviembre de 1957.