(QUEDAN EN SUSPENSO TODOS LOS JUICIOS DE INQUILINATO)
DECRETO No. 180, Aprobado el 22 de Junio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 137 del 29 de Junio de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 180
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Mientras no se dicte la nueva ley sobre inquilinato, quedan en suspenso todos los juicios referentes a esta materia, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Artículo 2.- La presente Ley es de emergencia, y principiará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Junio de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., José W. Mayorga, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Junio de 1942. J. M. Moncada, S. P., C. A. Morales, S. S., F. Sánchez E., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación y Anexos.