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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(QUEDAN EN SUSPENSO TODOS LOS JUICIOS DE INQUILINATO)

DECRETO No. 180, Aprobado el 22 de Junio de 1942

Publicado en La Gaceta No. 137 del 29 de Junio de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 180

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Mientras no se dicte la nueva ley sobre inquilinato, quedan en suspenso todos los juicios referentes a esta materia, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

Artículo 2.- La presente Ley es de emergencia, y principiará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Junio de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., José W. Mayorga, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Junio de 1942. J. M. Moncada, S. P., C. A. Morales, S. S., F. Sánchez E., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación y Anexos.
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