Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(RESTABLÉCENSE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1960 LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO No 434 DE 27 DE JULIO DE 1959)

DECRETO N° 467, aprobado el 17 de febrero de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 29 de febrero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Restablecense hasta el 30 de junio de 1960 los efectos del Decreto Legislativo No 434 de 27 de Julio de 1959.

Artículo 2.- Si las causas por las cuales se restablece el citado Decreto Legislativo No 434 persistieren aún al 30 de junio de 1960, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que en en receso del Congreso, por medio de Decreto en el Ramo de Economía, prorrogue por una o varias veces y por el término que juzgare conveniente, los efectos del mismo.

Artículo 3.- El presente Decreto estará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua, D. N., 17 de Febrero de 1960. (f) J.J. MORALES MARENCO, D. P. (f) J. CASTILLO A. D. S. (f) OLGA N. DE SABALLOS, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de febrero de 1960. (f) ALFREDO BRANTOME S. S. (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO S. S.

Por Tanto Ejecútese,- Casa Presidencial, Managua D. N., Veintisiete, de febrero de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA Presidente de la República. J.J. LUGO MARENCO Ministro de Economía.
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