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Sin Vigencia
SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA Y SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de julio de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros;
POR CUANTO:
Han cesado las circunstancias que motivaron el Decreto Legislativo de tres de mayo de recién pasado, por el cual se declaro a la República en Estado de Guerra; y
Por cuanto, aun subsisten los motivos que obligaron a decretar el Estado de Sitio en la República, con apoyo de lo prescrito en los Artos. 111, Fracción 16, y 85, Inc. 21 Cn., y 29 de la Ley Marcial vigente,
DECRETA:
Artículo 1. - Levántase en la República el Estado de Guerra, decretado por la Ley Legislativa de tres de mayo del corriente año; en consecuencia, desde la vigencia del presente decreto dejará de surtir sus efectos la expresa Ley.
Artículo 2. - Declárase la República en Estado de Sitio, y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales; con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn.
Artículo 3. - El presente Decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de julio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA – El Ministro de la Guerra, por la ley, J. DE DIOS MATUS – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, R. CABRERA – El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, GUSTAVO R. LACAYO – El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, H. CALDERA – El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.