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Sin Vigencia
CONCÉDESE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 09 de marzo de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 11 de marzo de 1948
N°. 16
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete de la noche del día nueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. Reunidos en casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado, señores: Doctor Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación; Doctor Luis Manuel Debayle, Ministro de Relaciones Exteriores; Don Elías Serrano, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; Doctor José H. Montalván, Ministro de Educación Pública; Don Benjamín Lacayo Sacasa, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Don Francisco Navarro, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División Anastasio Somoza, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; previa citación del Excelentísimo Sr. Presidente de la República, Doctor Víctor Manuel Román y Reyes, quien preside este Consejo de Ministros, y con la asistencia del Sr. Secretario de la Presidencia, Don Ignacio Román, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
Que se han celebrado pactos de conciliación nacional, suscrito por el Delegado Plenipotenciario del Partido Liberal Nacionalista, General Anastasio Somoza, y por el Representante de un considerable grupo de conservadores de la Oposición Dr. Carlos Cuadra Pasos, garantizados por la autoridad del Excelentísimo Señor Presidente de la República, con el objeto de solucionar el actual conflicto político de los partidos históricos de Nicaragua, con un sistema democrático, evolutivo, a tono con nuestra Carta Magna, que evite los medios violentos y procure la completa armonía nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, aunque algunos emigrados políticos, desde el exterior, con apoyos extraños, y especulando antipatrióticamente sobre la falta de reconocimiento al Gobierno constituido, por parte de algunas naciones americanas, aún conspiran abiertamente contra la paz de la República, se juzga, sin embargo, prudente olvidar, en un acto de elevada y generosa política; la gravedad de los delitos cometidos, dándoles oportunidad de volver, con estricta sujeción a las leyes, al ejercicio de sus derechos cívicos; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente hacer un último llamamiento a los opositores sistemáticos, para que eleven sus actividades a un nivel de sincero patriotismo, para que sea posible impulsar la prudente evolución preparatoria de unos comicios libres, es donde se ha de resolver democráticamente cualquier crisis política que afecte a la República;
POR TANTO:
Y siempre apoyando en la disciplina y altas miras del Ejército, y de conformidad con las facultades que otorga al Poder Ejecutivo con Relación al Poder Judicial, el No. 3 del Arto. 180, en receso del Congreso.
DECRETA:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía para todos los reos de delitos políticos que los hayan cometido antes de la fecha de hoy. En consecuencia, se pondrá en libertad a todos los detenidos por esta clase de delitos, que hayan sido condenados y a los que estén siendo juzgados en escuela de actual proceso, para todos los cuales el presente Decreto será auto de sobreseimiento.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales de la República, y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a las siete de la noche del día nueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. El Presidente de la República, V. M. ROMÁN.
El Ministro de Gobernación y Anexos, BENJ. VIDAURRE.- El Ministro de Relaciones Exteriores. LUIS M. DEBAYLE.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, ELÍAS SERRANO.- El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, BENJ. LACAYO S.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, Fran. Navarro.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, A. SOMOZA.- El Secretario de la Presidencia, IG. ROMÁN.