Sin Vigencia
REFORMA A ARTOS 1º. Y 2º. DE DECRETO EJECUTIVO Nº. 3 “COMPLEMENTO DE REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA”
DECRETO EJECUTIVO Nº. 2, aprobado el 18 de febrero de 1969
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 11 de marzo de 1969
REFORMA A ARTOS 1º. Y 2º. DE DECRETO EJECUTIVO No. 3 “COMPLEMENTO DE REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA”
Decreto No. 2
El presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto 195 inciso 3º Cn. y el Decreto Legislativo Número 1548 de fecha 29 de Enero de 1969 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 31 de fecha 6 de febrero de 1969
Decreta:
Artículo 1º- Al Arto. 1º del Decreto Ejecutivo Número tres "Complemento de Reglamento Sobre Productos Para La Industria Agropecuaria", publicado en ''La Gaceta" Diario Oficial Nº 82 del 5 de Abril de 1968, se le agrega el inciso, siguiente
También otros servicios que se presten tales como el registro de nuevos productos y la Renovación anual de Registros de Productos Químico-Agrícolas, causarán gastos cuyo monto regulado en la forma establecida en este Artículo, serán a cargo de los interesados.
Artículo 2º- El Arto 2º- se leerá así:
“El producto percibido de los análisis verificados y el cobro de otros servicios prestados como Registros y Renovaciones de Registros, se depositarán en Cuenta Especial en el Banco Nacional de Nicaragua y tales fondos serán destinados al mantenimiento de los programas a que se refiere el Reglamento antes mencionado.
Artículo 3º- Las anteriores adiciones y modificaciones al complemento Reglamentario sobre productos Para la Industria Agropecuaria citado en el Artículo 1º, empezarán a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Managua, D. N. dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
A. SOMOZA D.,
Presidente de la República,
ALFONSO LOVO CORDERO,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 2, Reforma a Artos. 1º. y 2º. de Decreto Ejecutivo Nº. 3, "Complemento de Reglamento Sobre Productos para Industria Agropecuaria", se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).