SE ESTABLECE IMPUESTO DEL 3% SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
DECRETO No. 1076 Aprobado el 26 de Marzo de 1965
Publicado en La Gaceta No. 81 del 07 de Abril de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Arto.2 del Decreto Legislativo No. 496, del 4 de Abril de 1960,
publicado en La Gaceta No. 115, del 25 de Mayo de 1960, se leerá así:
Arto 2.- Se establece un impuesto del 3% sobre las primas de los Seguros comprendidos en el artículo anterior, pero si con el Seguro de Incentivos y otros riesgos de la propiedad se tratare de cubrir productos agrícolas, el impuesto correspondiente será solamente el 1%.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 10 de Marzo de 1965.- (f) J.J MORALES MARENCO, Diputado Presidente.- (f) ORLANDO MONTENEGRO M., Diputado Secretario.- (f) CESAR F. ACEVEDO Q., Diputado Secretario.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de Marzo de 1965.- (f) PABLO RENER, S.S.-(f) CAMILO JARQUIN, S.S.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D.N., 26 de Marzo de 1965.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.