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Sin Vigencia
REFÓRMASE EL REGLAMENTO DEL PREMIO NACIONAL RUBÉN DARÍO
DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 16 de diciembre de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 11 de enero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la experiencia aconseja una modificación de la Ley de 6 de Febrero de 1941 y de su Reglamento, para que el premio Nacional “Rubén Darío” no solamente estimule a los Escritores, sino a los Artistas nicaragüense en los diversos ramos de las Bellas Artes,
DECRETA:
Artículo 1.- El Decreto Ejecutivo No. 5 del 2 de Enero de 1942, queda derogado y sustituido en todas sus partes por el presente.
Artículo 2.- El Premio Nacional “Rubén Darío” será otorgado cada año, el día 6 de Febrero, aniversario de la muerte del Poeta, a los autores de los mejores trabajos literarios y artísticos que se presenten a un Jurado constituido de la manera que adelante se expresará. Para tal efecto se comprenden tres premios de primera clase, consistentes cada uno de ellos en un Diploma firmado por el Señor Presidente de la República, y en la suma de Quinientos Córdobas (C$ 500.00), que serán distribuidos así: Un premio para los trabajos literarios, en forma de Ensayo, Novela Cuento, Poesía, Teatro, etc, y dos, para obras de Pintura, Escultura o Música, distribuidos cada año rotativamente entre esas tres manifestaciones del Arte.
Artículo 3.- La Secretaría de Institución Pública, en el mismo acto en que se otorguen el Premio Nacional "Rubén Darío", anunciará el tema que deben desarrollar los concursantes en el próximo año; y si no lo hiciere se entenderá que dicho tema es libre y que la extensión o tamaño de la obra estará al arbitrio de los Escritores y Artistas.
Artículo 4.- Antes del día primero de enero de cada año, los concursantes para el premio de Literatura enviarán al Ministerio de Instrucción Pública, cinco copias a máquina o cinco ejemplares impresos, en su caso, de la obra literaria correspondiente, bajo sobre y con el título: “Para el Premio Nacional “Rubén Darío”. Estas obras pueden ser inéditas o publicadas en el anterior a la fecha indicada en este artículo.
Artículo 5.- Los aspirantes a los premios de Pintura, Escritura y Música, enviarán sus trabajos al Ministerio de Instrucción Pública, antes del día 18 de Enero de cada año, para que a partir de esa fecha se exhiban en el “Salón Rubén Darío”, del Palacio Nacional, en la Exposición de Bellas Artes que se abrirá cada año, desde el 18 de Enero, aniversario del nacimiento del Poeta, hasta el 6 de Febrero, aniversario de su muerte.
Artículo 6.- En la Exposición de Bellas Artes a que se refiere el artículo precedente, se exhibirán, a demás de las obras enviadas especialmente para figurar en el Concurso para el “Premio Nacional Rubén Darío”, todas las obras de los artistas nacionales que deseen contribuir con su concurrencia, a la mayor extensión de estos actos de cultura. La Exposición, con sus detalles será organizada, cada vez, por la Secretaría de Instrucción Pública.
Artículo 7.- En el concurso para el “Premio Nacional Rubén Darío”, solamente tomarán parte escritores y artistas nicaragüenses, no pudiendo hacerlo los miembros del Jurado.
Artículo 8.- El Jurado se constituirá por siete miembros, cinco de los cuales formularán el quórum de ley. Estará integrado por el Ministro de Instrucción Pública, como Presidente; el Rector de la Universidad Central de Nicaragua, como Vice-Presidente; y como Vocales, un Delegado de cada una de las siguientes instituciones: “Circulo de Bellas Artes”, “Academia de la Lengua”, de “Circulo Metropolitano Rubén Darío”, de León; “Ateneo de Masaya” y “Sociedad de Escritores y Artistas Americanos, Sección Nicaragua“. En la primera sesión y por mayoría de votos se nombrará un Secretario y tantos Colaboradores como fueren necesarios, escogiéndolos entre los elementos más destacados de la intelectualidad que no figuren en el Concurso. Los miembros del jurado o sus Colaboradores, pueden ser extranjeros.
Artículo 9.- Tanto el Ministro de Instrucción Pública como el Rector de la Universidad Central de Nicaragua, nombrarán dos personas cada uno para que puedan sustituirlos en caso de necesidad. Las Instituciones mencionadas en el artículo precedente para cada Delegado. Todos estos nombramientos, para el caso de impedimento o excusa, se darán a conocer al Ministerio de Instrucción Pública, cinco días antes del primero de Enero de cada año, y los nombrados tomarán posesión ante el referido funcionario.
Artículo 10.- Una vez recibidas las obras por el Ministerio de Instrucción Pública, este convocará a los miembros del jurado inmediatamente después del primero de Enero, para la primera sesión que se llevará a efecto en la Universidad Central y durante la cual se adoptarán las reglas necesarias para la distribución del trabajo y la calificación de las obras que entren al Concurso. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y se dejará constancia de ellas en un libro de actas.
Artículo 11.- El fallo lo dará a conocer el Jurado, en cuanto al premio de Literatura el primero de Febrero de cada año; y en cuanto a los premios de Bellas Artes, el 3 de Febrero.
Artículo Transitorio. – Como lo había anunciado con anterioridad la Secretaría de Instrucción Pública, el Premio Nacional de Arte “Rubén Darío”, será otorgado a los autores de obras de Escultura y Pintura, como en vez pasada lo fue a obras de Pintura y Música; y así sucesivamente, y el tema para Escultura será un retrato de Rubén Darío o un motivo de alguno de sus poemas.
Dado a bordo del barco “General Somoza” en el Puerto de San Carlos del Gran Lago de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. – A. SOMOZA. – El Ministro de Instrucción Pública – G. RAMÍREZ BROWN.