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LEY REGLAMENTARIA DE JEFES POLÍTICOS
LEY, aprobada el 06 de octubre de 1894
Publicada en Las Gacetas N°. 87, 88, 89, 90 y 91, de los días 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 1895
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA LA SIGUIENTE
TÍTULO I
De los Jefes Político
Art. 1.- En cada Departamento de la República habrá un funcionario ejecutivo denominado Jefe Político, encargado del régimen interior de su Departamento, en cuanto no esté encomendado á los Concejos Departamentales ó á los Municipios; y será en el orden gubernativo, el primer Jefe del Departamento. El nombramiento de este empleado corresponde al Poder Ejecutivo y su período será de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Art. 2.- Para ser Jefe Político se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, del estado seglar, mayor de veinticinco años y de notoria idoneidad.
Art. 3.- El Jefe Político al tomar posición de su destino, hará la promesa constitucional ante el cesante, ó ante la autoridad que el Gobierno comisione. Será responsable de sus actos conforme á las leyes.
Art. 4.- El Jefe Político residirá en la cabecera de su Departamento. No podrá ausentarse de ella, sino por motivos del servicio público ó con licencia del Ejecutivo, quien podrá concederle hasta por tres meses en el año. Esta licencia será con goce de sueldo por ocho días; pero cuando la motive enfermedad, calificada por un facultativo, disfrutará de su sueldo, hasta por un mes, si fuese del Departamento; y hasta por dos, sino lo fuese.
Art. 5.- Por el hecho de ausentarse sin licencia ó de excederse en el tiempo de ella, será castigado el Jefe Político, gubernativamente, por el Ejecutivo, con multa de veinticinco á doscientos pesos. Si abandonare el destino, lo será conforme al Código Penal.
Art. 6.- Por falta ó impedimento del Jefe Político en propiedad, hará sus veces el que nombre el Ejecutivo; y mientras lo nombra, el Juez 1º de lo Civil del Distrito ó el Juez único del mismo ramo, de la ciudad cabecera.
TÍTULO II
Atribuciones en el ramo gubernativo
Art. 7.- Son atribuciones de los Jefes Políticos en ese ramo:
1º- Mantener el orden público en su Departamento, haciendo que su acción no se límite á velar solamente por la conservación del orden y á reprimir á los que intenten perturbarlo, sino que su principal esfuerzo debe dirigirse á prevenir el desorden, á descubrir y á ahogar en su origen toda tendencia perturbadora ó que amanece la seguridad pública:
2º- Seguir las investigaciones para averiguar los delitos contra la paz y seguridad de la República ó contra cualquiera de las instituciones o de alguno de los Poderes, y dar cuenta del resultado de ellas al Ejecutivo. El procedimiento en estos casos será gubernativo:
3º- Tener la inmediata inspección de todas las oficinas que dependan del Ejecutivo:
4º- Informar al Ejecutivo sobre el curso de la administración de justicia y conducta de los encargados de ella:
5º- Ejercer en el estado preventivo las facultades que les confieren los artículos 33, 34 y 35, título VI de la Ley Marcial:
6º- Exigir cuando lo requiera el orden y la tranquilidad pública ó la seguridad de los caminos, el auxilio necesario del Comandante de Armas, quien deberá prestarlo sin demora:
7º- Expedir pasaportes cuando la ley los exija y de conformidad con ella:
8º- Establecer correos especiales pagados por el Tesoro Nacional, en los casos urgentes y por el tiempo que lo exijan las circunstancias:
9º- Proponer al Gobierno las dificultades ó dudas que se ofrezcan en la ejecución de las disposiciones que se le comuniquen:
10- Publicar por orden alfabético y por cuenta del Tesoro Nacional, los catálogos generales de ciudadanos de todos los distritos electorales de su jurisdicción:
11- Publicar en un alcance la lista de los ciudadanos que hubieren sido calificados extraordinariamente después de hecha la publicación impresa de los catálogos:
12- Excitar al Concejo Departamental ó á los Municipios, en cualquier campo, á fin de que procuren de conformidad con las leyes, proveerse de los ejidos necesarios, cuando no los tengan ó no basten los existentes:
13- Nombrar el agrimensor que ha de practicar la medida de los ejidos de que habla el inciso anterior. Este nombramiento debe recaer en sujeto que reúna los requisitos de ley:
14- Poner en conocimiento del Gobierno con un mes de anticipación, la fecha en que debe concluir su período de Jefe Político:
15- Poner también en conocimiento del Gobierno el día que dé posesión al sucesor, y dar á conocer la firma de éste á los Ministros, á las Cortes, á la Contaduría Mayor y á las demás autoridades departamentales y de distrito:
16- Velar por que en su Departamento se mantenga la disciplina de los establecimientos penitenciarios y de corrección, y por que en los correspondan á los funcionarios ejecutivos, se cumplan con puntualidad y sin demora las providencias ó fallos de los tribunales de justicia:
17- Visitar cada año, en el tiempo que juzgue conveniente, los pueblos de su Departamento, á fin de promover su mejoramiento. En esa visita examinará, además, si los procesos judiciales y demás expedientes están escritos en el papel sellado correspondiente, y dará cuenta de sus observaciones á quien corresponda, para los efectos de ley.
18- Remitir cada año y dos meses antes de la reunión ordinaria de la Asamblea Legislativa, el resumen de los datos estadísticos de sus respectivos pueblos. Estos datos los pedirán á las autoridades locales, mientras se establecen las oficinas de estadística:
19- Remitir igualmente cada año al Gobierno, en el mismo término y por el Ministerio del Interior, una relación circunstanciada de todas las obras públicas y trabajos interesantes que durante ese tiempo se hayan iniciado ó concluido en cada población:
20- Cuidar de solemnizar lo mejor posible, los días de fiesta nacional:
21- Remitir al Ministerio de la Guerra un informe minucioso de todos los auxilios y servicios que hayan prestado en campaña, á las tropas nacionales, los particulares de los pueblos de su Departamento:
22- Disponer que la guardia civil ó Policía Republicana, así como la Policía Municipal, se pongan á la orden del Comandante de Armas respectivo, de conformidad con la Ley Marcial:
23- Expedir y promulgar bandos para el mantenimiento de la seguridad pública, en casos de alborotos, motines ó reuniones tumultuarias:
24- Remitir al Ministerio los seis ejemplares de toda publicación de que habla la Ley de Imprenta:
25- Librar el finiquito correspondiente á favor de los Tesoreros, cuya fiscalización no esté encomendada á otra autoridad, y cuya cuenta glose; y en su caso, expedir el aviso de los cargos líquidos para la ejecución correspondiente:
26- Conocer de todas las denuncias de terrenos baldíos ubicados en su jurisdicción, de conformidad con las leyes de la materia, en los casos no contenciosos, y dar á los interesados el testimonio correspondiente:
27- Conocer también, de conformidad con la ley, de las denuncias de terrenos baldíos situados en jurisdicción de dos ó más departamentos limítrofes:
28- Ejercer las demás atribuciones que les den las leyes que reglamentan la venta y medición de los terrenos baldíos:
29- Velar porque no se enajenen los terrenos baldíos que las leyes exceptúan de denuncia.
TÍTULO III
Atribuciones en el ramo de Justicia
Art. 8.- Son Funciones de cada Jefe Político en el ramo de Justicia:
1º- Concurrir á la elección de los ciudadanos que deban formar cada año, la lista de Jurados:
2º- Enviar al Ministerio de la Gobernación la lista á que hace referencia el inciso anterior y la de los nombres de los ciudadanos que resultaren desinsaculados para llenar las vacantes de los Jurados:
3º- Remitir á los establecimientos penales, los reos rematados que, con testimonio de su condena, le sean entregados.
TÍTULO IV
Atribuciones en el ramo de Fomento
Art. 9.- Son atribuciones de los Jefes Políticos en este ramo:
1º- Procurar que se abran caminos departamentales y que se mantengan en buen estado los existentes. De esta atribución harán uso sin perjuicio de lo que sobre el particular incumbe á los Concejos Departamentales:
2º- Iniciar las mejoras que estime necesarias para su Departamento, también sin perjuicio de las atribuciones de los Concejos Departamentales:
3º- Fomentar la agricultura de su Departamento, promoviendo la creación de Juntas agrícolas, á quienes darán eficaz apoyo con arreglo á la ley. Procurar asimismo la fundación de cajas de ahorros y de cualquier otro establecimiento protector de la clase obrera y trabajadora:
4º- Ejercer las funciones administrativas y económicas que les da el Código de Minería:
5º- Demarcar las zonas destinadas á labores agrícolas y las en que deben pasar los ganados de asta ó casos, oyendo el dictamen de peritos que designarán de oficio. En caso necesario practicará dicha demarcación auxiliándose de un Ingeniero agrónomo, cuyo nombramiento consultará al Poder Ejecutivo.
La demarcación podrá rectificarse cada cuatro años, si así lo exigiere el progreso ó la decadencia de las industrias.
TÍTULO V
Atribuciones en el ramo de Instrucción Pública
Art. 10.- Los Jefes Políticos tienen obligación de velar por el buen curso de los establecimientos de educación costeados por el Tesoro Nacional; y de informar á quien corresponda, del resultado de sus observaciones.
TÍTULO VI
Atribuciones económicas
Art. 11.- Corresponde á los Jefes Políticos en este ramo:
1º- Ejercer las funciones de delegatario del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la ley de la materia:
2º- Ser el liquidador de los servicios prestados por cualquier persona en su Departamento, y el ordenador de pagos ó gastos contra el Tesoro, dentro de los límites de las facultades que le hubiere delegado el Ministerio de Hacienda, y ciñéndose á lo prescrito para los Ministros en la ley del ramo:
3º- Visitar en cualquier tiempo las oficinas nacionales que recauden ó administren fondos, y examinar sus libros y documentos:
4º- Hacer cada año inventario de los bienes nacionales que haya en su Departamento, mandándolos valorar cuando no se conozca su importe ó cuando hubiesen recibido deterioro ó mayor valor por mejoras ó por cualquier otra circunstancia. En ese documento deben aparecer dichos bienes divididos en secciones, según los diferentes Departamentos de servicios públicos á que ellos correspondan, y se remitirá copia de él, en todo el mes de Septiembre, á la Dirección de Contabilidad, Contaduría Mayor y Administración de Rentas respectiva:
5º- Llevar un libro para copiar dichos inventarios y anotar en él las adquisiciones ó enajenaciones que ocurran de un año á otro, ó las alteraciones que sobre vengan en el valor de los bienes inventariados:
6º- Cuidar de la conservación y buen administración de los bienes nacionales que haya en su jurisdicción, é informar oportunamente al Ministerio respectivo, de las mejoras y reparaciones que necesiten:
7º- Celebrar, de conformidad con la Constitución y con autorización especial del Gobierno, contratos para la ejecución de servicios públicos que deban prestarse dentro de su Departamento, y cuidar del fiel cumplimiento de aquellos:
8º- Pasar el 1º y 15 de cada mes á la Dirección General de Contabilidad, una relación de la órdenes de pago libradas por él, como ordenador, en el transcurso de la quincena próxima anterior, en uso de los créditos que le haya delegado el Ministerio de Hacienda, lo mismo que de las que reciba de los pagadores:
9º- Hacer el día último de cada mes, corte de caja al Administrador de Rentas y á cualquier otro recaudador ó pagador que haya en su jurisdicción por cuenta de la Hacienda Pública. Ese examen se concretará á las cuentas que le parezca conveniente, debiendo extenderlo á todas, si en las primeras notare faltas graves é irregularidades que comprometan la responsabilidad del empleado. En este caso, al hacer el corte, pondrá al pie de los estados de ingresos y egresos y en las copias de los asientos de los libros, una razón expresiva de cada uno de los puntos reparados. No habiendo nada que observar, ó si lo que hubiere fuera de tal carácter que baste para su remedio una simple amonestación al empleado, pondrá entonces el “Visto Bueno” ó “Es Conforme” en todos los documentos expresados:
10- Hacer el 30 de Junio de cada año fiscal, corte general de la cuenta del Administrador de Rentas de su Departamento:
11- Hacer corte extraordinario, cada vez que lo crea conveniente á los intereses del Fisco, en la cuenta del Administrador de Rentas, quien, tanto para los cortes ordinarios mensuales y anuales, como para los extraordinarios, tiene obligación de presentarle los libros Diarios, Mayor, de Caja y de Especies fiscales, los legajos de comprobantes correspondiente á las operaciones del mes ó año á que se refiere el balance, lo mismo que las existencias en dinero, billetes del Tesoro, documentos por cobrar, especies fiscales y cualesquiera otros valores.
12- Cuidar al tiempo de practicar el corte mensual, anual ó extraordinario, de cerciorarse: 1º de la conformidad de las partidas del Diario con las del Mayor: 2º de la conformidad de las sumas obtenidas en el Mayor con las que aparezcan en el Balance de prueba y estado de ingresos: 3º de la conformidad de las existencias en metálico, billetes y demás valores, con los saldos que en la misma arrojen los libros respectivos: 4º de la legalidad de los comprobantes presentados y de su conformidad con las partidas de los libros á que se refieren: 5º de la conformidad de los tres ejemplares del estado de ingresos y egresos: 6º de sí los libros se manejan con la debida limpieza y regularidad, observando estrictamente lo mandado en el Reglamento de Contabilidad Fiscal y demás disposiciones de la materia; y 7º de la conformidad de las copias mensuales con los asientos de los libros principales:
13- Informar al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 9º de este artículo, cuando en el examen del corte de una cuenta notare errores, que no pudiere subsanar el empleado responsable, ó fraude ó negligencia, para que el Gobierno disponga lo conveniente:
14- Proceder en el caso del inciso anterior: 1º al examen riguroso de la cuenta, para el esclarecimiento de los hechos; y 2º á dar cuenta al Juez de lo Criminal del Distrito para el enjuiciamiento é imposición de la pena que corresponda:
15- Cuidar de que se hagan constar los saldos en un pliego de balance, que se hará con las mismas formalidades que los estados de ingresos; y que se remitirá á las mismas oficinas á que aquellos deben enviarse, siempre que se corte la cuenta de un empleado por cambio del personal de la oficina:
16- Cuidar también de que cuando cese un empleado de hacienda, deje al entrante los libros en debida forma y los documentos legajados y arreglados en el orden que se deben llevar, para su presentación en la Contaduría Mayor:
17- Presidir la revista de comisario que en la fecha de ley, pase la Policía Republicana ó guardia civil del lugar de su residencia, y autorizar con su firma, el documento que la contenga en los tantos que la misma ley previene, si estuviesen conformes entre sí y no hubiese ningún error que subsanar:
18- Hacer efectivas gubernativamente, en beneficio del Tesoro Nacional, las multas que imponga el Ejecutivo:
19- Remitir al Ministerio de Hacienda los expedientes de denuncia de terrenos baldíos, tan luego estén fenecidos, para que se manden custodiar en el Archivo Nacional:
20- Vigilar por la buena administración de la Hacienda Pública en su Departamento:
21- Autorizar los pagos y gastos que de conformidad con la ley, deban hacerse en la Administración de Rentas del Departamento:
22- Multar en cinco pesos por la primera vez, el doble por la segunda y así sucesivamente, al Administrador ó recaudador que se muestre moroso en hacer efectivo el pago de los adeudos:
23- Extender guía en papel correspondiente á los exportadores de artículos premiados, ó de productos naturales ó artefactos, que la necesiten conforme á la ley y los tratados. En esa guía se expresarán la procedencia y calidad del artículo que se exporta, marca y número de los bultos y su peso:
24- Enviar á la oficina de hacienda á que corresponda el depósito del valor de los terrenos baldíos denunciados, ordenando al propio tiempo el asiento definitivo con crédito á la cuenta de terrenos baldíos:
25- Conocer en segunda instancia, y en la forma establecida por la ley, de las causas por faltas contra las rentas del Estado.
Atribuciones en el ramo de policía
Art. 12.- Corresponde á los Jefes Políticos en este ramo:
1º- Perseguir el contrabando y la falsificación y alteración de la moneda y de los documentos de crédito del Tesoro Nacional:
2º- Dictar de conformidad con la ley, las medidas higiénicas para evitar las epidemias en su Departamento, ó para mantener la salubridad pública:
3º- Hacer que los empleados de policía que le están subordinados, impidan y disuelvan, aun por la fuerza si fuese indispensable, cualesquiera reuniones tumultuarias, riñas ó alborotos, sea dentro ó fuera de la población:
4º- Conocer en apelación con arreglo á la ley, de las resoluciones del Director de la Guardia civil, negando la autorización para portar arma ó retirando la que se hubiere concedido:
5º- Recibir al Director de la Guardia civil la promesa de ley al tiempo de darle posesión de su destino. Igual cosa hará cuando dé posesión á algún Agente de policía de Distritos:
6º- Cuidar por sí ó por medio de los Directores de la Guardia civil y Agentes de la Policía Republicana, que no se contravenga á los reglamentos fiscales y que no se vendan licores fuertes en los días de elecciones:
7º- Autorizar á la empresa del Ferrocarril para proceder á ejecutar los trabajos de que trata la ley de policía, pudiendo hacer uso de los apremios que la misma ley establece, todo mediante la queja de la parte damnificada:
8º- Poner á disposición del Director de la Guardia civil, la fuerza que se destine para el lleno de sus funciones. Al efecto, pedirá con la debida anticipación al Comandante de armas respectivo, el número de plazas necesarias:
9º- Hacer que se recorra por la Guardia civil, los valles y caseríos, y cuidar que reduzca á poblado á los que, según la ley, no deben habitar en el campo:
10- Cuidar de que los Directores de la Guardia civil y demás subalternos que impongan multas á favor del Fisco, pasen cada día último, á la Contaduría Mayor, una lista autorizada de las que hubiesen impuesto en todo el mes, ó el aviso de no haberlas impuesto:
11- Conocer en apelación de las resoluciones que dicte el Director de la Guardia civil del Departamento, mandando destruir, de acuerdo con la ley, las chozas que haya en despoblado, por estar probado plenamente que sirven de guarida de criminales:
12- Las multas impuestas por los Jefes Políticos y Directores de la Guardia civil en este ramo, deben ingresar á la Administración de Rentas respectiva, á beneficio de la instrucción pública:
13- Corregir gubernativamente las faltas de los Directores de la Guardia civil:
14- Exigir auxilio de las personas que se hallen presentes, á falta de la policía, en los casos urgentes y momentáneos, como sedición, motín, asonada, atropellos a autoridad é incendios:
15- Conocer gubernativamente en recurso ó queja, de las providencias que en el ramo de policía, dicten el Director del Distrito ó sus Agentes:
16- Ser el órgano de comunicación oficial entre el Gobierno y los empleados del Departamento de su dependencia:
17- Hacer que las autoridades de policía conduzcan con las debidas seguridades, de un lugar á otro, á los reos, para ponerlos á disposición de sus respectivos Jueces ó para que sufran sus condenas:
18- Designar al Director de la Guardia civil de su Departamento el edificio en que debe tener su despacho:
19- Conceder á los Directores de la Guardia civil de su Departamento y á sus Agentes licencia, hasta por diez días cada vez, en los casos de urgente necesidad, dando cuenta al Gobierno:
20- Autorizar, con audiencia de la empresa del Ferrocarril, por un tiempo que él mismo fijará, y para que se efectúen á una distancia no menos de seis varas del ancho de la línea, los depósitos de acopios de materias que no sean inflamables, siempre que no resulte perjuicio ni es tropiezo al servicio del Ferrocarril:
21- Pedir al Comandante de Armas el auxilio necesario de la fuerza armada, cuando la de policía no bastara para hacer efectivas las providencias de la autoridad, ó para garantizar la conservación del orden:
22- Remitir anualmente al Gobierno un estado general, que formará de los particulares que le remitan los Directores de policía de su Departamento, el cual expresará las armas de caza que se hubieren matriculado, fecha de la matrícula, nombre, estado, oficio y vecindario del dueño de cada armas:
23- Vigilar el asea y seguridad de las cárceles, y cuidar de que sea sana y suficiente la alimentación de los presos:
24- Ser el primer Jefe de la Policía Republicana ó Guardia civil de su Departamento:
25- Castigar por denuncia ó informe verídico de los Directores y Agente de la Guardia civil, á los que infrinjan las disposiciones contenidas en el inciso 6º de este artículo:
26- Aplicar la multa de quinientos pesos á los empresarios de minas de su Departamento, que sin la autorización legal, enajenen la dinamita ú otro explosivo que tengan destinado para sus labores y hayan introducido con permiso del Gobierno:
27- Hacer saber á todas las autoridades de la Guardia civil, las disposiciones trasmitidas por el Ministerio:
28- Velar por la seguridad de las personas y de las propiedades:
29- Obligar al Director de la Guardia civil á darle cuenta por escrito, de todos sus actos y de cuanto observare en las visitas que hiciere á los pueblos y valles de su jurisdicción, que exijan remedio oportuno:
30- Ejercer las demás atribuciones que tocante á policía les confieren las leyes.
Art. 13.- Los Jefes Políticos pueden autorizar á los funcionarios de policía subalternos, para traspasar la línea fronteriza de su respectiva jurisdicción, debiendo antes pasar aviso á la autoridad que corresponda, si la operación diese lugar, y de no, después de ejecutada.
TÍTULO VIII
Disposiciones varias
Art. 14.- Los Jefes Políticos no podrán ejercer la procuración, no ser defensores en causa criminal.
Tampoco podrán adquirir y trabajar minas por sí y aun por medio de otros en su nombre, dentro del Departamento en que ejercen el destino; pero pueden conservar y trabajar las que hubieren adquirido antes de entrar en el ejercicio de sus funciones.
Art. 15.- Los Jefes Políticos deben tener abierta su oficina todos los días excepto los domingos y días de fiesta cívica, por lo menos tres horas en la mañana y tres en la tarde.
Art. 16.- Todo Jefe Político al tomar posesión de su destino, deberá recibir de su antecesor, por inventario, los libros, expedientes y demás objetos de la oficina, todo conforme á la ley y bajo las penas que ésta establece.
Art. 17.- Los Jefes Políticos fronterizos además de dar á conocer su firma á los funcionarios, tienen también la obligación de darla á reconocer á los empleados fiscales de la frontera de la República limítrofe.
Art. 18.- Siempre que los Jefes Políticos exijan alguna multa ó dinero que pertenezca al Erario Nacional, deberán hacer que la reciba el Administrador respectivo ó Tesorero General, según corresponda. En ningún caso les será permitido recibirlo ellos, bajo las penas que establece el Código de la materia.
Art. 19.- Cuando los Jefes Políticos, impongan alguna multa, lo comunicarán al Ministerio de Hacienda, Contaduría Mayor y Administrador de Rentas respectivo, si dicha pena se impone a favor de la Hacienda pública, y si en beneficio de algún fondo, al Tesorero respectivo y á la Secretaria de la Corporación á que el fondo pertenezca. El aviso referido será el único comprobante en la cuenta de cargo del Administrador y Tesorero y el contra aviso en la de data, cuando la multa se levanta.
Art. 20.- Los Jefes Políticos de los departamentos limítrofes con las Repúblicas vecinas, deben participar al Ministerio de la Gobernación, cuanto notasen digno de comunicar, relativo á la seguridad, integridad é independencia nacional.
Art. 21.- Los Jefes Políticos deben actuar con Secretario de su nombramiento ó con Notario.
Art. 22.- El traje de los Jefes Políticos para asistir á sus funciones, será de sombrero de copa, levita negra y bastón. A las funciones públicas irá con él traje que señale el Reglamento del Poder Ejecutivo.
Art. 23.- Corresponde á los Jefes Políticos presidir las Juntas de interés público de su departamento, de cualquiera naturaleza que sean, siempre que la ley no los dé otro Presidente.
Art. 24.- El 25 de Diciembre de cada año, los Jefes Políticos de todos los Departamentos, se reunirán en la capital, bajo la presidencia del Ministro de la Gobernación, con asistencia de los otros si quisieren, para conferenciar sobre los medios de alcanzar con la mayor economía y perfección posibles, la conservación, mejora y apertura de los caminos: sobre los medios de ensanchar y mejorar la agricultura: sobre la manera de levantar la condición moral de la casta indígena de la República; y sobre los medios de mejorar la Hacienda Nacional. Estas conferencias durarán diez días.
Art. 25.- Las faltas cometidas por los Jefes Políticos, serán corregidas gubernativamente por el Poder Ejecutivo, con amonestaciones ó multas de cinco á veinticinco pesos, previo el informe de ley.
TÍTULO FINAL
Art. 26.- Quedan derogados los Reglamentos de Jefes Políticos de 11 de Mayo de 1835 y el de Prefectos de 16 de Abril de 1858 y toda disposición que trate de la materia.
Art. 27.- Esta ley comenzará á ser obligatoria, treinta días después de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, 6 de Octubre de 1894.- Francisco Montenegro.- Presidente.- Remigio Jerez.- Secretario.- José D. Mayorga.- Secretario. Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 11 de Octubre de 1894.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.