Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o. DE LA LEY DEL 13 DE MARZO DE 1929, LEY DE PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 76, aprobado el 12 de abril de 1929
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°.82 del 13 de abril de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Mientras no se aclare la extensión de los artículos 3º. Y 4º., de la Ley de 13 de Marzo de 1929, sobre portación de armas, se hace necesario suspender sus efectos.
Por tanto: En uso de las facultades que le otorga el Decreto Legislativo de 7 de marzo último y arto.87 Cn.,
Decreta:
1º.- Suspéndense los efectos de los artículos 3º. y 4º. de la cita la ley de 13 de marzo de 1929.
2º.- Este decreto, comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, doce de abril de 1929- Moncada- El Ministro de Policía por la ley, B. Sotomayor.