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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 107, aprobado el 05 de noviembre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 10 de noviembre de 1954

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 107

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., Octubre 27 de 1954. - Luis A. Somoza, D. P. - Ig. Román, D. S. - J. J. Morales Marenco, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Noviembre de 1954. - Mariano Argüello, S. P. - P. Rener, S. S. - Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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