(SE HACE UN AGREGADO AL PÁRRAFO 2º DEL ART. 4º DEL DECRETO EJECUTIVO DE 29 DE SEPTIEMBRE PPDO)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 15, aprobado el 12 de noviembre de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 03 de diciembre de 1931
No. 15
El Presidente de la República,
Acuerda:
Artículo 1°.- Agregar al párrafo 2º del Art. 4º del Decreto Ejecutivo de 29 de Septiembre próximo pasado, relativo al Reglamento del Estanco se Fósforos, Cerillas y Encendedores, lo siguiente:
“Los Agentes de Fósforos, cerillas y encendedores, en las ciudades de Matagalpa, Juigalpa, Jinotega, Estelí y Ocotal que compren tales efectos en las respectivas administraciones de Rentas de Managua, Masaya, Granada, León o Chinandega, gozarán de una rebaja del 20% en vez del 15% con el objeto de resarcirles los gastos de transporte y que resultan mayores en relación con los otros departamentos de la República debido a las dificultades de las comunicaciones con los departamentos del Norte”.
Artículo 2°.- Lo anterior surte efecto desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial-a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - J. M. Moncada. - El Ministro de Hacienda, Ant. Barberena.