(QUEDAN EN VIGOR LOS DECRETOS DE 3 Y 4 DE MAYO, QUE SE REFIEREN A LA CONTRIBUCIÓN FORZOSA)
Aprobada el 15 de Junio de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 145 del 26 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- No obstante la apertura de los juzgados y tribunales judiciales de la República, quedan en vigor los decretos legislativos de los días 3 y 4 del mes de mayo último, referente a la contribución forzosa de guerra y al procedimiento para conseguir el pago de los morosos.
Artículo 2.- Contra las providencias y resoluciones de los Jefes Políticos que se dictaren en el procedimiento indicado, no habrá recurso ordinario ni extraordinario, solamente los de aclaración, reforma o reposición que se resolverán por la misma autoridad, cuando fueren pedidos dentro de veinticuatro horas de la respectiva notificación.
Artículo 3.- Los Empleados o funcionarios públicos que hubieren permanecido fieles al Gobierno durante el Estado de Guerra, y aun cuando hubieren abandonado sus puestos para servir al Gobierno en la recién pasada campaña, tendrán derecho a cobrar íntegro sus sueldos, que hubieren devengado durante el tiempo.
Artículo 4.- Los empleados o funcionario públicos que hubiesen tomado participación contra el Gobierno con motivo de la revolución debelada de Bluefields, no tendrán derecho a percibir sus sueldos.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde el día primero de julio entrante.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 15 de junio de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 23 de Junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 23 de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia, por la ley – H. ZÚNIGA PADILLA.