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Sin Vigencia
ESTABLÉCESE JUZGADO DE DISTRITOS EN CIUDAD DARÍO, MATAGALPA, ACOYAPA Y MASATEPE
DECRETO A.N. N°. 147, aprobado el 18 de julio de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 02 de agosto de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 147
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establécese un Juzgado de Distrito para ambos ramos, Civil y Criminal, en cada una de las ciudades siguientes: Ciudad Darío, en el Departamento de Matagalpa; Acoyapa, en el Departamento de Chontales; y Masatepe, en el Departamento de Masaya.
Artículo 2.- El Juzgado de Distrito de Ciudad Darío, Sébaco, Terragona y San Isidro.
El Juzgado de Distrito de Acoyapa comprenderá las jurisdicciones de Acoyapa, San Pedro de Lóvago, Morrito, Santo Tomás y San Miguelito.
El Juzgado de Distrito de Masatepe comprenderá las jurisdicciones de Masatepe, La Concepción y Nandasmo.
Artículo 3.- Se señala para cada uno de esos Juzgados el personal y emolumentos siguientes; Durante el corriente año fiscal:
Juez para ambos ramos…………………………..C$ 190.00 mensuales
2 Secretarios, C$ 86.00 cada uno……………………172.00 mensuales
Portero…………………………………………………….22.00 mensuales
Gastos de oficina……………………………………..…13.00 mensuales ----- C$ 397.00
Estas cantidades se imputarán al Título VII, Capítulo I, del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N. 16 de Julio de 1941. - A. Abaunza E., D. P. - C. Irigoyen, D. S. - Gustavo A. Noguera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 18 de Julio de 1941. Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S. - J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diez y nueve de Julio de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. - LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Justicia.