Sin Vigencia
SE REGLAMENTA EL OFICIO DE LOS CORREDORES DE DIVISAS EXTRANJERAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 15 de marzo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 16 de marzo de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo velar por la moneda del Estado, evitando que mediante juegos de especulación se le demerite en perjuicio de la economía nacional.
POR TANTO:
De acuerdo con la ley de o de Septiembre de 1932, creadora de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio,
DECRETA:
Artículo 1.- Los que como corredores se dediquen a servir de intermediarios del comercio de cambios internacionales o monedas extranjeras sin llenar de previo los requisitos que par ser corredor exigen los Artos. 5o. y siguiente del Código de Comercio, serán considerados y castigados como vagos.
Artículo 2.- También serán considerados y castigados como vagos, los que se ocupen habitualmente en especular con divisas o monedas extranjeras de cualquier clase.
Artículo 3.- Las respectivas autoridades de policía quedan encargadas del conocimiento y castigo de las faltas en que se incurran por violación al presente decreto, siguiéndose al respecto el procedimiento gubernativo.
Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE POLICÍA, POR LA LEY.- GUSTAVO ABAUNZA.