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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas
Sin Vigencia

SE REGLAMENTA EL OFICIO DE LOS CORREDORES DE DIVISAS EXTRANJERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 43, aprobado el 15 de marzo de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 16 de marzo de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Poder Ejecutivo velar por la moneda del Estado, evitando que mediante juegos de especulación se le demerite en perjuicio de la economía nacional.

POR TANTO:

De acuerdo con la ley de o de Septiembre de 1932, creadora de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio,

DECRETA:

Artículo 1.- Los que como corredores se dediquen a servir de intermediarios del comercio de cambios internacionales o monedas extranjeras sin llenar de previo los requisitos que par ser corredor exigen los Artos. 5o. y siguiente del Código de Comercio, serán considerados y castigados como vagos.

Artículo 2.- También serán considerados y castigados como vagos, los que se ocupen habitualmente en especular con divisas o monedas extranjeras de cualquier clase.

Artículo 3.- Las respectivas autoridades de policía quedan encargadas del conocimiento y castigo de las faltas en que se incurran por violación al presente decreto, siguiéndose al respecto el procedimiento gubernativo.

Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE POLICÍA, POR LA LEY.- GUSTAVO ABAUNZA.
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