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SE DECLARAN MONUMENTOS NACIONALES LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE LAS CIUDADES DE CAMOAPA, DEPARTAMENTO DE BOACO, Y LA DE NAGAROTE, DEPARTAMENTO DE LEÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 164, aprobado el 14 de diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 292 del 23 de diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 164
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Se declaran Monumentos Nacionales los Templos parroquiales de las ciudades de Camoapa, Departamento de Boaco, y la de Nagarote, Departamento de León. Para su conservación se asignará la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales para cada Templo, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 12 de Diciembre de 1955. - Luis A. Somoza, Diputado Presidente. – M. F. Zurita, Diputado Secretario.- H. Zúniga Padilla, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1955. - Mariano Argüello, S. P. - J. M. Borgen, S. S. - Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto:- Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.