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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
LEY ORGÁNICA, REGLAMENTO, ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LEY N°. 2, aprobado el 8 de diciembre de 1961

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 283 del 13 de diciembre de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le otorgan el ordinal 3º del artículo 195 Cn., y el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 25 del 16 de Octubre de 1951 creador de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

ACUERDA:

LEY ORGÁNICA, REGLAMENTO, ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ÚNICO: La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua (ENAG) se regirá por la siguiente


CAPÍTULO I

Artículo 1.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería (ENAG), es una institución docente de enseñanza superior, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya misión es la de formar y preparar ciudadanos, capacitándolos para ejercer y obtener el título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 2.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería funcionará acatando las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en este ramo de Administración.

Artículo 3.- La enseñanza agrícola profesional impartida por la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería tiene como finalidad, además de los objetivos señalados en su Ley Creadora, lo siguiente:

A) Preparar, científica y técnicamente, a sus alumnos para el desempeño de la docencia agrícola.

B) La investigación de problemas agropecuarios nacionales y la experimentación de los mejores métodos agrícolas y ganaderos de aplicación en el ambiente nacional; y

C) La capacitación de los alumnos en la administración, dirección y proyecciones de exploración de fincas lo mismo que de empresas y establecimientos agrícolas y ganaderos.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL

Artículo 4.- El Personal de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, comprende:

Consejo de Profesores;
Junta Directiva;
Director;
Sub-Director;
Profesores;
Inspector General;
Secretario;
Tesorero;
Registrador;
Bibliotecario;
Encargado de los Laboratorios;
Inspectores Auxiliares;
Ecónomo;
Médico;
Encargado de Contabilidad;
Tesorero-Auxiliar y Guardalmacén;
Encargado de la Sección de Publicaciones;
Asistente del Encargado de la Sección de Publicaciones;
Encargado de Compras;
Encargado del Taller de Mecánica:
Asistente del Taller Mecánica;
Encargado de Vehículos;
Conserje;
Choferes;
Carpintero;
Personal de Lavandería;
Personal de Cocina;
Personal de Limpieza;
Tractorista; y
Celador.

Funcionarán también en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería y como parte de su personal: la Cámara de Relaciones Internas (CRI); la Comisión de Equivalencias (CDE); el Comité de Disciplina (CDD) y el Comité de Alimentación (CDA), que tendrán las funciones y las atribuciones que el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el Consejo de Profesores les determinen y que no se opongan a la presente Ley.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE PROFESORES

Artículo 5.- El Consejo de Profesores es la máxima autoridad dentro de la Escuela y tendrá a su cargo las funciones administrativas y docentes.

Artículo 6.- Estará constituido por la totalidad de los profesores, Titulares y de los Extraordinarios, que sirvan por lo menos una cátedra en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería. Será presidido por el Director de la Escuela.

Artículo 7.- El Consejo de Profesores en sus funciones administrativas, conocerá de todo lo referente a: organización del personal, relaciones públicas y a los ingresos y egresos de la Escuela.

Artículo 8.- El Consejo de Profesores en sus funciones docentes, conocerá de las condiciones de admisión y número de alumnos, estructuración de Plan de Estudios y programas de cátedras, elección y proposición de catedráticos, evaluaciones y equivalencias académicas, programas culturales, sociales y deportivos, así como el conferimiento de becas, premios y menciones honoríficas.

Artículo 9.- El Consejo de Profesores celebrará sus sesiones en el salón que se señale al efecto y que deberá estar dentro del recinto de la Escuela y al que únicamente tendrán acceso los miembros del mismo y las personas autorizadas por éste. Por mayoría de votos de sus componentes podrá acordarse sesionar fuera de los lugares señalados.

Artículo 10.- El Consejo de Profesores sesionará ordinariamente una vez a la semana. El Director, Sub-Director, Junta Directiva o tres de sus miembros podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estimaren conveniente.

Artículo 11.- Habrá quórum, para las reuniones del Consejo, con la presencia de los dos terceras partes de todos sus miembros.

Artículo 12.- Los miembros del Consejo de Profesores tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes. El Director tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 13.- El Consejo de Profesores designará a una persona extraña de sus miembros, para que, con el carácter de Secretario-Relator, lleve los libros de las Actas de Sesiones, anote los nombres de los asistentes y trasmita a los órganos correspondientes las resoluciones y acuerdos que el Consejo de Profesores tome o dicte.

Artículo 14.- Para el estudio de los diferentes problemas o casos que se le presenten el Consejo de Profesores podrá nombrar, entre sus miembros, comisiones que estudien y dictaminen sobre los mismos, debiendo estas comisiones cumplir cometido dentro de un período que no pasará de 30 días, salvo que el Consejo de Profesores les señalare un plazo mayor o menor.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La Junta Directiva actuará como Órgano Consultivo del Consejo de Profesores y del Director, colaborando con él en las ejecuciones que éste tenga que realizar.

Artículo 16.- La Junta Directiva vigilará el cumplimiento de las resoluciones acordadas por el Consejo de Profesores e ilustrará a éste de los problemas que se presenten en la práctica de las ejecuciones.

Artículo 17.- La Junta Directiva estará compuesta de cinco miembros:

El Director,
El Sub-director, o el que haga sus veces y 3 vocales elegidos cada dos semestres por el Consejo de Profesores entre sus miembros.

Artículo 18.- La Junta Directiva deberá constituirse dentro de los siete días anteriores a la iniciación del primer semestre de cada año escolar.

Artículo 19.- La Junta Directiva será convocada en cualquier tiempo, dentro de las horas hábiles de trabajo, por el Director o el Sub-Director de la Escuela y habrá quórum con cuatro de sus miembros.

Artículo 20.- El Secretario-Relator del Consejo de Profesores, actuará de Secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR

Artículo 21.- El Director de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería representará a ésta en sus relaciones públicas, tendrá a su cargo la dirección de la Escuela y será la autoridad superior, como representante del Consejo de Profesores.

Artículo 22.- El Director será nombrado por el Presidente de la República, escogido por éste, de una terna de Profesores que para ese efecto le presente un Consejo de Profesores.

Artículo 23.- El Director de la Escuela deberá ser ciudadano nicaragüense, no menor de 30 años de edad, del estado seglar, ser poseedor de un título universitario en alguna rama agropecuaria y tener más de dos años de servicio docente como Profesor Titular de tiempo completo en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería o tres años como Profesor Titular de tiempo parcial de la misma.

Artículo 24.- El cargo de Director es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo público simultáneo, ajeno a la Escuela.

Artículo 25.- En caso de faltar el Director, ya sea por renuncia, enfermedad, incapacidad u otras razones, sus funciones serán ejercidas durante su ausencia por el sub-director; y en caso de que éste tuviere impedimento para asumir la Dirección se nombrará por el Consejo de Profesores un Interino que asuma las atribuciones de Director o Sub-director, mientras no sea nombrado dentro de los quince días subsiguientes el que deba de ocupar las vacantes dejadas por los Titulares en caso de incapacidad absoluta.

Artículo 26.- Son deberes y atribuciones del Director:

a) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual que presentará al Consejo de Profesores para que una vez considerado por este se someta a la aprobación del Ministro de Agricultura y Ganadería.

b) Elaborar las Nominas del Personal con el debido asesoramiento de la Junta Directiva y en que se tome en consideración la antigüedad y la capacidad del personal para su debido nombramiento y determinación de sueldos.

c) Retirar los empleados que, por las faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus obligaciones, precisan separarse de la Escuela, previa aprobación del Consejo de Profesores.

d) Tomar la iniciativa para que el Consejo, dentro de las facultades presupuestarias de la Escuela, mejore los sueldos del Personal Docente y Administrativo que, según su criterio, considere insuficientemente remunerados.

e) Elaborar de acuerdo con la Junta Directiva, el cuadro de Profesores de cada período y someterlo al Consejo de Profesores.

f) Conceder, en casos urgentes, licencias que no pasen de ocho días, a los miembros del Personal Docente o Administrativo y que les sean solicitadas con justo motivo, y designar el respectivo subrogante.

g) Fijar el Horario General de Actividades, de acuerdo con el Consejo de Profesores.

h) Recomendar la suspensión de las clases al Consejo de Profesores, y en casos urgentes suspender las mismas mediante acuerdo tomado con la Junta Directiva.

i) Distribuir la enseñanza y coordinar los métodos y procedimientos usados por cada Profesor.

j) Imponerse de la asistencia de alumnos y profesores, resultados de exámenes, control de matrícula y de todo lo relacionado con la buena marcha de la Escuela, por medio de los libros y registros correspondientes.

k) Firmar con el Registrador, las notas que se han de pasar a los padres de familia y otros interesados, sobre la conducta y aprovechamiento de los alumnos.

l) Convocar al Consejo de Profesores y presidir sus reuniones, tanto las ordinarias como extraordinarias.

m) Tomar en consideración las sugerencias del Personal Docente y Administrativo relacionadas con el mejoramiento general de la Escuela.

n) Autorizar las compras y los pagos, firmar las planillas y los informes presentados por el Tesorero en cuanto a la rendición de sus cuentas.

ñ) Rendir mensualmente informes financieros de los egresos e ingresos de la escuela al Consejo de Profesores y al Ministerio de Agricultura y Ganadería y cuando éstos se lo soliciten

o) Vigilar porque se custodien y conserven debidamente los materiales de enseñanza, biblioteca, maquinarias, herramientas, edificios, etc., y que anualmente se levante bajo su responsabilidad y la supervisión de un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Inventario de todas las pertenencias de la Escuela.

p) Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos, disposiciones, programas de estudios horarios de clases, planes de trabajo y acuerdos que se hayan elaborado o dictado.

q) Hacer cumplir las medidas de orden disciplinario y de que se apliquen las sanciones que en este reglamento se establecen.

r) Establecer las convenientes relaciones públicas con entidades y organizaciones nacionales internacionales que tengan vinculación con las diversas actividades de la Escuela.

s) Elaborar, al finalizar cada año escolar, la Memoria de la Escuela, relativa a las actividades que se hayan desarrollado y someterla a la aprobación del Consejo de Profesores para que éste a su vez la lleve al conocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

t) Permanecer diariamente en el local de la escuela, durante el período y días lectivos, en un lapso no menor de seis horas hábiles, salvo que las labores de su cargo le obliguen a retirarse.
CAPÍTULO VI
DEL SUB-DIRECTOR

Artículo 27.- El Sub-director de la Escuela será nombrado por el Presidente de la República, mediante terna, que le presentará el Consejo de Profesores.

Artículo 28.- El Sub-director sustituirá temporalmente al Director en sus ausencias.

Artículo 29.- La persona que ejerza el cargo de Sub-director, debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Director.

Artículo 30.- El Subdirector depende del Director y estarán bajo su responsabilidad las secciones de: Biblioteca, Laboratorios, Economato, Inspección General y Talleres.

Artículo 31.- Son deberes y atribuciones del Sub-director:

a) Encargarse de la vigilancia y buena marcha de las secciones a su cargo.

b) Ser Delegado permanente del Comité de Alimentación.

c) Colaborar con el Director en el fiel cumplimiento de los reglamentos, programas de estudio, horarios de clase, planes de trabajo y demás disposiciones que se dicten.

d) Rendirle mensualmente al Director informe escrito de las labores desarrolladas por la secciones a su cargo.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROFESORES

Artículo 32.- Para ser nombrados Profesor de la ENAG se requiere ser mayor de edad y graduado en las ramas de la Agricultura o de la Ganadería, y que esté en concordancia con las asignaturas que se le designen, excepto las cátedras de Matemáticas, Químicas, Física y Ciencias Sociales, que podrán ser servidas por personas que tengan título universitario en dichas materias. Las lenguas extranjeras deben estar a cargo de expertos.

Artículo 33.- Habrá en la ENAG tres clases de Profesores:

1) Titulares
2) Asistentes y
3) Extraordinarios.

a) Son Titulares, los que desempeñen en propiedad una Cátedra y reúnan los requisitos que al efecto establece el Arto. 32, y serán de dos clases: Titulares de tiempo completo y Titulares de tiempo parcial. Los primeros permanecerán diariamente en la Escuela durante seis horas hábiles como mínimo.

b) Son Asistentes, los nombrados para sustituir temporalmente a los Titulares en sus ausencias o tienen a su cargo las clases de Laboratorios de las asignaturas que imparten en la Escuela.

c) Son Extraordinarios, aquellos que, por sus méritos, son designados temporalmente para dictar cátedras regulares o impartir en sus enseñanzas en los cursos especiales establecidos por acuerdo del Consejo de Profesores.

Artículo 34.- Las nominaciones de Profesores serán propuestas por el Consejo de Profesores al Presidente de la República, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería para sus debidos nombramientos.

Artículo 35.- Será solicitada al Presidente de la República por el Consejo de Profesores la reposición de un profesor cuando sea acordada ésta por los dos tercios de votos de todos sus miembros y esté basada tal petición en causa justa.

Artículo 36.- Los Profesores de servicio activo perderán de hecho sus Cátedras cuando incurran en ausencias injustificadas de más del 10% de la suma total de períodos de clases y de laboratorios señalados para el semestre; debiéndose solicitar al Presidente de la República, por el Consejo de Profesores su reposición.

Artículo 37.- Para los efectos de la disposición contenida en el artículo anterior, se incluirá en las ausencias la inasistencia de los Profesores a las sesiones del Consejo de Profesores, a los Tribunales de Exámenes y demás actos en que sea obligatoria su presencia.

Artículo 38.- Los Profesores no están obligados a sujetarse a textos especiales en el desarrollo de sus cursos pero sí a los programas mínimos que para cada asignatura apruebe el Consejo de Profesores. Los profesores gozan de completa libertad para emitir sus opiniones pedagógicas en la Cátedra.

Artículo 39.- Son deberes y atribuciones de los Profesores Titulares y Extraordinarios:

a) Dictar sus asignaturas con arreglo a los Programas y Horarios aprobados por el Consejo de Profesores;

b) Recomendar al Consejo de Profesores, por medio de la Junta Directiva, las modificaciones, que crean deban introducirse a los Programas de sus asignatura;

c) Formar parte, como miembros de los Tribunales de Exámenes, que para ese efecto se les nombre;

d) Asistir obligatoriamente con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Profesores;

e) Cumplir con las comisiones que les encomiende el Consejo de Profesores, dentro del plazo que para sus efectos señale;

f) Prestarles a los alumnos, cuando estos lo soliciten, la debida asistencia técnica en la elaboración de sus tesis de grado.

g) Practicarles a los alumnos de su asignatura los ejercicios mensuales y reportar al Registrador las notas y los resultados obtenidos;

h) Mantener la disciplina de los alumnos en las aulas de clases;

i) Estará impedido de sustentar, mantener o fomentar ideas políticas, raciales o religiosas en los alumnos y recinto de la Escuela;

j) Distribuir diariamente los trabajos prácticos correspondientes a la materia a su cargo y que deban ejecutar los alumnos, debiendo asimismo, asesorarlos durante el cumplimiento de los mismos, y atender las consultas que le fueran formuladas después de las horas ordinarias de clases;

k) Acompañar a los alumnos en las excursiones que tengan relación con sus tareas docentes;

l) Solicitar por escrito a la Sección correspondiente, por medio del respectivo encargado, la adquisición del material de enseñanza o trabajo que fuere necesario para impartir su clase;

m) Cuidar del material que para su enseñanza le fuere confiado;

n) Prestar su cooperación en la sección de los alumnos para diversas finalidades;

o) Llevarán registros de asistencia, conducta y aprovechamiento de cada alumno haciendo las observaciones convenientes;

p) Evaluar periódicamente el desarrollo de la materia a su cargo, lo mismo que los objetivos, facilidades y procedimientos usados en la enseñanza;

q) Dar opinión sobre la capacidad intelectual, física y comportamiento de los alumnos, cuando para ese efecto se lo solicite la Dirección o el Consejo de Profesores.

Artículo 40.- Los exámenes ordinarios o extraordinarios serán practicados con la presencia del Profesor de la signatura, no pudiendo delegar su representación, salvo que la Dirección en circunstancias especiales lo acuerde o autorice.

Artículo 41.- Los profesores observarán y cuidarán en todo momento se cumplan las normas de conducta y ética profesional.

Artículo 42.- Los Profesores serán responsables por la dirección y el buen desarrollo de los trabajos de campo, cultivos, laboratorio, etc., que tengan íntima relación con sus labores docentes.

Artículo 43.- Las ausencias de los Profesores Titulares, serán reemplazadas temporalmente por los Profesores Asistentes.

Artículo 44.- Los Profesores Asistentes en el desempeño de sus funciones tendrán los mismos deberes y atribuciones que los Profesores Titulares y Extraordinarios, excepto aquellos a que, a los últimos, como miembros del Consejo de Profesores les corresponden. Integrarán los Tribunales de Exámenes y desempeñarán las comisiones relacionadas con la enseñanza que el Consejo de Profesores les encomendare.
CAPÍTULO VIII
DEL INSPECTOR GENERAL

Artículo 45.- El Inspector General será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Sub Director de quien recibirá asesoramiento para mejor cumplimiento de sus deberes.

Artículo 46.- Tendrá bajo su autoridad la Sección de Vehículos y será responsable por su buen funcionamiento.

Artículo 47.- Tendrá las siguientes obligaciones:

a) Vigilar por que se cumplan las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenes que le dicten, tendientes a mantener la disciplina y orden en la Escuela y orientar a los alumnos y personal a su cargo, en el cumplimiento de los mismos.

b) Cooperar en las actividades educativas, culturales y deportivas de la Escuela, vigilando que la moralidad, puntualidad, buen orden, disciplina, higiene y cortesía, sean mantenidos por los alumnos durante el desarrollo de las mismas.

c) Ejercer a través de los Inspectores Auxiliares la vigilancia durante todas las actividades de los estudiantes lo mismo que en sus horas de descanso.

d) En caso de ausencia, delegará su autoridad y atribuciones en uno de los Inspectores Auxiliares que para ese efecto él mismo señalare.

e) Se encargará de recibir y distribuir la correspondencia perteneciente al alumnado.

f) Será responsable del cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo.

g) Supervigilará el trabajo del personal de servicio, encargados del aseo de las diferentes secciones de la Escuela.

h) Será responsable porque los castigos impuestos a los alumnos sean cumplidos por éstos.

i) Informará semanalmente por escrito, al Sub-Director, el comportamiento general del alumnado y de todas las actividades a su cargo.

j) Solicitará de inmediato la intervención del Sub-Director en casos urgentes o extraordinarios.

k) Servirá de órgano de enlace entre el alumnado y el Ecónomo.

Artículo 48.- Para una eficaz vigilancia, el Inspector General permanecerá en el local de la Escuela durante todos los días hábiles, aún en los festivos. Deberá de informar previamente su ausencia al Sub-director que le concederá el correspondiente permiso, si es por motivo justificado.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO

Artículo 49.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la Escuela.

Artículo 50.- Atenderá el archivo y correspondencia oficial de la Escuela.

Artículo 51.- Servirá de Secretario a la Junta Directiva y llevará las actas correspondientes.

Artículo 52.- Formulará oportunamente los pedidos de provisión, combustible, lubricantes, materiales y artículos que soliciten por escrito los profesores y encargados de las diferentes secciones de la Escuela, y los pasará al Director para su aprobación y tramitación inmediata en la Tesorería.

Artículo 53.- Estará a su cargo el apartado postal de la Escuela y se encargará de la recepción y distribución de la correspondencia de la Escuela.

Artículo 54.- La Sección de Publicaciones estará bajo la inmediata autoridad del Secretario, quien será responsable de su buen funcionamiento y vigilará de que los trabajos solicitados a esa sección por su medio, sean debidamente efectuados.

Artículo 55.- El Secretario dará el debido aseguramiento a todo el personal bajo su dependencia.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO

Artículo 56.- El Tesorero será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la Escuela, de quien recibirá las órdenes correspondientes al desempeño de sus deberes y obligaciones.

Artículo 57.- El Tesorero será el responsable por los fondos que ingresen por cualquier concepto a la Escuela. Recibirá del Gobierno de Nicaragua, a través de la Tesorería General de la República las partidas que para el Programa de Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería señale anualmente el Presupuesto General de Gastos de la República, lo mismo aquellas otras que, por cualesquier motivo se le manden a entregar.

Artículo 58.- El Tesorero debe ser mayor de edad de reconocida idoneidad y honestidad.

Artículo 59.- Antes de tomar posesión de su cargo y para responder por el dinero y valores que reciba, el Tesorero dará garantía a favor del Gobierno de Nicaragua, que podrá consistir en fianza escriturada de persona abonada y de arraigo, o hipoteca, a satisfacción del Tribunal de Cuentas.

Artículo 60.- Con órdenes del Director, tramitará los pedidos de provisión alimenticia, materiales y artículos que se necesiten en las diversas secciones y servicios de la Escuela; intervendrá en la recepción de los mismos y responderá por la cantidad y calidad de ellos.

Artículo 61.- Intervendrá en la venta y percibirá el valor correspondiente de los productos que, previa aprobación del Jefe de la Sección respectiva y el Visto Bueno del Director, la Escuela expenda.

Artículo 62.- Vigilará que las operaciones contables estén al día y se anoten los asientos en los libros y cuentas correspondiente.

Artículo 63.- Deberá pasar mensualmente los correspondientes estados financieros al Tribunal de Cuentas y al Director y suministrará a éstos los informes que le soliciten.

Artículo 64.- Pagará las cuentas contraídas por la Escuela de conformidad con las partidas presupuestarias y con las autorizaciones que previamente haya recibido del Director.

Artículo 65.- El Tesorero deberá cumplir, en el manejo de los fondos, con las disposiciones que para el efecto le ordene el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 66.- El Tesorero en el desempeño de sus funciones no podrá retirarse de la Escuela durante las horas hábiles de trabajo sin la debida autorización del Director.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRADOR

Artículo 67.- El Registrador será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la Escuela, de quien recibirá las órdenes correspondientes para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 68.- Atenderá, recibirá y tramitará las solicitudes de admisión de los estudiantes.

Artículo 69.- Extenderá certificados de los estudios verificados por los alumnos en la Escuela, con el visto bueno del Director, a aquellos que los soliciten por escrito y de acuerdo a los aranceles que se dicten por el Consejo de Profesores.

Artículo 70.- Llevará los libros de matrículas y de registro de títulos, lo mismo que el archivo y las calificaciones, faltas disciplinarias, deméritos, conducta y aplicación de cada estudiante del Centro.

Artículo 71.- Estará a cargo del registrador el control de las clases que cada Promoción ha de tener, de modo que se cumpla con el Plan General de Enseñanza exigido en el presente Reglamento.

Artículo 72.- Servirá de Sectario a la Comisión de Equivalencias y al Comité de Disciplina y levantará las actas correspondientes.

Artículo 73.- Participará en la Organización de los Servicios de Orientación a los nuevos alumnos, sobre el normal funcionamiento de la Escuela.

Artículo 74.- Proporcionará a los Profesores con la debida anticipación los formatos que usarán en los informes mensuales de clases y en la emisión de calificaciones, las que una vez registradas estas últimas en los libros correspondientes, las dará a conocer a los estudiantes por medio de la tabla de avisos.

Artículo 75.- Hará saber a los estudiantes sus deficiencias escolásticas y disciplinarias a fin de que procuren superarlas.
CAPÍTULO XII
DEL BIBLIOTECARIO

Artículo 76.- El Bibliotecario estará bajo la inmediata autoridad y asesoramiento del Subdirector y será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 77.- El Bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Recibir y entregar por inventario los libros, muebles, útiles de oficina y demás efectos a su cargo, siendo responsable por las pérdidas que de los mismos ocurran.

b) Llevar catálogos de las obras de la Biblioteca.

c) Llevar un registro de las publicaciones que se adquieran, consignando en ellas fecha de su recepción y la procedencia.

d) Atender a los profesores y alumnos en el Servicio de la Biblioteca durante las horas que se hayan señalado.

e) Llevar un control estricto del material facilitado por las Biblioteca a los profesores y alumnos o a personas autorizadas por la Sub-dirección y en caso de vencimiento solicitar su devolución e imponer posteriormente la multa que previamente se haya señalado.

f) Establecer relaciones con Centros similares de otros países y obtener obras y publicaciones en canje.

g) Será responsable del orden y disciplina en el salón de lectura y no deberá permitir el acceso de estudiantes al salón interno de la biblioteca.
CAPÍTULO XIII
DEL ENCARGADO DE LOS LABORATORIOS

Artículo 78.- El Encargo de los Laboratorios estará bajo la inmediata autoridad del Sub-director, y será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 79.- Son obligaciones del Encargado de los Laboratorios:

a) Recibir y entregar mediante inventario todos los muebles, aparatos, útiles y reactivos de todos y cada uno de los laboratorios, siendo responsables por las pérdidas que en los mismos ocurran.

b) Ordenar el material de los laboratorios y cuidar de su limpieza y buen estado.

c) Atender el eficiente servicio de los laboratorios y dar las facilidades correspondientes para que los profesores puedan usar de ellos, en sus enseñanzas y trabajos de estudio e investigación.

d) Informar el Sub-director de los daños y deterioros que sufran los materiales a su cargo.

e) Mantener en bodega un surtido permanente de los productos y materiales necesarios.

f) No permitir, a personas extrañas a la Escuela, la salida de ningún material sin previa autorización del Sub-director.

g) Exigir al Personal Docente un recibo del material que éstos saquen con autorización afuera de los Laboratorios.

h) Llevar un control estricto del material suplido a los profesores y estudiantes, e informar semanalmente, por escrito, al Sub-director de las prácticas efectuadas en los laboratorios a su cargo.
CAPÍTULO XIV
DE LOS INSPECTORES AUXILIARES

Artículo 80.- Los inspectores Auxiliares serán nombrados por el Consejo de Profesores y estarán bajo la inmediata autoridad del Inspector General, de quien recibirán las órdenes y el debido asesoramiento en el desempeño de sus labores y obligaciones.

Artículo 81.- Los Inspectores Auxiliares poseerán perfecto conocimiento del presente Reglamento y de las disposiciones que para el cumplimiento de sus deberes se dicte.

Artículo 82.- Permanecerán en la Escuela durante todo el tiempo que les señale el Inspector General. Las ausencias deberán previamente justificarse ante su superior.

Artículo 83.- Deberán informar inmediatamente, por escrito, al Inspector General, de cualquier infracción que del Reglamento se cometiera de parte del alumnado.

Artículo 84.- Velarán porque el alumnado observe el orden, aseo y la disciplina en las aulas, salones de estudios, comedor, dormitorios, instalaciones sanitarias, local y actividades de la Escuela.
CAPÍTULO XV
DEL ECÓNOMO

Artículo 85.- El Ecónomo será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la dependencia directa del Sub-director.

Artículo 86.- Tienen a su cargo la vigilancia, higiene y limpieza de la cocina y comedor, y es el Jefe inmediato del personal a su cargo.

Artículo 87.- El Ecónomo deberá informar al Sub-director cualquier anomalía o falta cometida por el personal a su cargo para su correspondiente sanción.

Artículo 88.- Son obligaciones del Ecónomo:

a) Visitar diariamente las diversas dependencias de su Sección;

b) Vigilar porque los horarios de servicio de comedor, elaborado por la Dirección, se cumplan estrictamente;

c) Será responsable del régimen alimenticio de los alumnos y personal de la Escuela; especialmente de su preparación, aseo y raciones de comidas;

d) Rendir informe detallado al Tesorero de la provisión consumida en el día anterior;

e) Llevar y entregar bajo inventario los útiles de comedor, cocina y demás objetos que se le confiaren; responder de las pérdidas de los objetos a su cargo y justificar los deterioros de los mismos;

f) Instruir al personal del servicio a su cargo de las obligaciones y comportamiento, siendo responsable de su cumplimiento.

g) Permanecer en la Escuela durante las horas reglamentarias del servicio de alimentación, y solo podrá ausentarse justificablemente con autorización del Sub-director, siempre y cuando deje un sustituto responsable.

h) Efectuar sus requisiciones de provisiones alimenticias con el debido tiempo a través de la Secretaría y las de equipo de cocina y su reposición a la Sub-dirección;

i) No permitir la entrada a las dependencias a su cargo, a las personas que no estén debidamente autorizadas;

j) Exigir previamente al personal a su cargo el certificado oficial de buena salud extendido por el Ministerio de Salubridad Pública.
CAPÍTULO XVI
DEL MÉDICO

Artículo 89.- El Médico de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la dependencia del Director.

Artículo 90.- Son obligaciones del Médico:

a) Hacer las recomendaciones que crea necesarias para mantener la rigurosa higiene en la Escuela;

b) Informar al Director de los casos de enfermedades contagiosas, u otras dolencias de carácter grave que requieran atención especial.

c) Atender consultas de los estudiantes que lo requieran y dar las indicaciones convenientes para la salud de los mismos.

d) Efectuar el reconocimiento, y dictaminar por escrito, sobre los defectos que imposibiliten al alumno para verificar normalmente las prácticas de campo, sus estudios y los trabajos de laboratorio.

e) Examinar previamente las condiciones físicas de los alumnos que soliciten ser administrados en la Escuela.

f) Visitar la Escuela y dar consulta los alumnos dos veces por semana y cuando fuere llamado en caso de urgencia.
CAPÍTULO XVII
DEL ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 91.- El Encargado de la Contabilidad será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de quién recibirá las órdenes correspondientes.

Artículo 92.- El Encargado de la Contabilidad será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de quién recibirá las órdenes correspondientes.

Artículo 93.- Llevará el sistema de contabilidad que la escuela se señale.

Artículo 94.- Mantendrá las operaciones contables al día.

Artículo 95.- Deberá preparar en los primeros 10 días de cada mes los correspondientes estados financieros e informes de ingresos y egresos del mes anterior para ser presentados al Consejo de Profesores por intermedio del Director.

Artículo 96.- El Encargado de la Contabilidad en el desempeño de sus funciones no podrá retirarse de la Escuela durante las horas hábiles de trabajo sin la debida autorización del Director.
CAPÍTULO XVIII
DEL TESORERO AUXILIAR Y GUARDALMACÉN

Artículo 97.- El Tesorero Auxiliar será nombrado por el Consejo de Profesores; desempeñará a su vez el cargo de Guardalmacén y estará bajo la inmediata autoridad del tesorero de quién recibirá las correspondientes órdenes para el buen desempeño de sus cargos.

Artículo 98.- Estarán a su cargo las tarjetas y los registros de los empleados de la Escuela en cuanto a sus cotizaciones al Seguro Social.

Artículo 99.- Entregará a los Encargados de las Secciones los artículos necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y aseo de las diferentes dependencias de la Escuela, previa requisición de los mismos por la Secretaría.

Artículo 100.- Tendrá a su cargo los servicios de lavandería y aplanchaduría y como tal será el jefe inmediato del personal de dicha sección.

Artículo 101.- Asumirá las responsabilidades y atribuciones del Tesorero en caso de ausencia justificada de éste.

Artículo 102.- Como Guardalmacén tendrá también las siguientes atribuciones:

a) Recibir y guardar, bajo su responsabilidad e inventario y en los locales acondicionados al efecto, los artículos y productos de la Escuela, extendiendo los correspondientes recibos con el Visto bueno del Director.

b) Entregar al Ecónomo, mediante recibos, las provisiones que les solicite a través de la Secretaría y que hayan sido autorizados por el Sub-Director.

c) Rendir previamente fianza suficiente a favor del Fisco al igual que el Tesorero.
CAPÍTULO XIX
DEL ENCARGADO DE LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES

Artículo 103.- Será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Secretario a quien debe consultar para el buen desempeño de su cargo.

Artículo 104.- El Encargado no permitirá la entrada al lugar de su Sección, a aquellas personas que no están debidamente autorizadas y su incumplimiento, lo mismo que cualquier incidencia comprobada, será motivo de despido inmediato.

Artículo 105.- Recibirá por inventario todos los muebles y útiles de oficina, siendo responsable del buen funcionamiento de los mismos y por el perfecto orden y limpieza del local.

Artículo 106.- Llevará un archivo clasificado del material impreso, siendo responsable del mismo por causas de pérdidas o atrasos.

Artículo 107.- El Encargado de la Sección de Publicaciones efectuará, únicamente, los trabajos que le sean solicitados a través de la Secretaria.
CAPÍTULO XX
DEL ASISTENTE DE LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES

Artículo 108.- Será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Encargado de la Sección. Cumplirá también con las obligaciones que para el Encargado de la Sección de Publicaciones se establecen en el capítulo anterior.
CAPÍTULO XXI
DEL ENCARGADO DE COMPRAS

Artículo 109.- El Encargado de Compras dependerá de la inmediata autoridad del Tesorero, y será nombrado, previa fianza de Un mil Córdobas, por el Consejo de Profesores.

Artículo 110.- El Comité de Alimentación que será organizado por el Consejo de Profesores, supervigilará al Encargado de Compras y le dará el correspondiente asesoramiento para que cumpla debidamente con sus deberes y obligaciones.

Artículo 111.- El encargado de Compras, para debida información del Comité de Alimentación, está obligado a presentarle a este una lista de los precios de los artículos de consumo existentes en los diferentes mercados de la ciudad.

Artículo 112.- El Encargado de Compras será el directamente responsable de que los artículos de consumo producidos por las diferentes Secciones de la Escuela, y que sirvan para alimentación sean suministrados al Servicio de Cocina.
CAPÍTULO XXII
DEL ENCARGADO DEL TALLER DE MECÁNICA

Artículo 113.- Habrá un Encargado del Taller de Mecánica que será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la Escuela.

Artículo 114.- Recibirá y entregará, mediante inventario, los equipos y herramientas del Taller de la Escuela, y velará por el buen funcionamiento de ellos, siendo responsables de las pérdidas que de los mismos ocurran.

Artículo 115.- Son obligaciones del Encargado del Taller de Mecánica:

a) Mantener bajo su responsabilidad, en buenas condiciones de trabajo y de todas las máquinas e implementos de propiedad de la Escuela;

b) Colaborar con el Profesor de la materia en la instrucción de los alumnos para el conocimiento del manejo, funcionamiento y cuidado de maquinarias en general;

c) Mantendrá en bodega y bajo inventario todos los materiales que se le encomienden;

d) No permitirá la salida del equipo y herramientas del Taller a personas ajenas a la Escuela y ni aquellas que no tengan la debida autorización;

e) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las materias relacionadas con el equipo, herramientas y materiales a su cargo, un recibo cuando éstos soliciten dichos artículos para ser usados fuera del Taller.

CAPÍTULO XXIII
DEL ASISTENTE DEL TALLER DE MECÁNICA

Artículo 116.- El Asistente del Taller de Mecánica será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Encargado del Taller, y cumplirá las obligaciones establecidas en el Capítulo anterior, responsabilizándose con las mismas en ausencia del Encargado del Taller.

Artículo 117.- Deberá tener residencia permanente en la Escuela.
CAPÍTULO XXIV
DEL ENCARGADO DE VEHÍCULOS

Artículo 118.- Actuará de Encargado de Vehículos el Inspector Auxiliar señalado para ese efecto por el Director y estará bajo la inmediata autoridad del Inspector General.

Artículo 119.- Determinara y distribuirá el uso de los vehículos de la Escuela, de acuerdo con las necesidades existentes.

Artículo 120.- Los Conductores de los Vehículos de la Escuela estarán bajo su autoridad, y velará porque los mismos cumplan con sus obligaciones manteniendo con buen cuido y en perfecto funcionamiento los vehículos que se les encomienden.
CAPÍTULO XXV
DEL CONSERJE

Artículo 121.- El Conserje estará bajo la autoridad inmediata del Inspector General, a quien consultará y de quien recibirá asesoramiento en el desempeño de sus deberes y obligaciones. Será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 122.- Será responsable de que el Celador y el Carpintero cumplan con sus obligaciones.

Artículo 123.- Son obligaciones del Conserje:

a) Supervigilar al personal de servicio encargado del aseo de los edificios y patios;

b) Encargarse de la distribución del servicio de agua y luz por las noches;

c) Informar al Inspector General de cualquier anomalía en los servicios de luz y agua potable de la escuela, a fin de que se tomen las medidas necesarias para su establecimiento;

d) Mantener en buen estado de servicio al mobiliario de la Escuela;

e) Deberá tener residencia permanente en la Escuela;
CAPÍTULO XXVI
DE LOS CHOFERES

Artículo 124.- Serán nombrados, de acuerdo con las necesidades de la Escuela, por el Consejo de Profesores y estarán bajo la inmediata autoridad del Encargado de Vehículos.

Artículo 125.- Son deberes y atribuciones de los Chóferes:

a) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de los vehículos a motor de la propiedad de la Escuela, siendo responsables de los deterioros ocasionados por su negligencia e imprudencia.

b) Permanecer en la Escuela todo el tiempo que sean requeridos sus servicios, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Encargado de los Vehículos.

c) Observar y cumplir estrictamente la Ley y disposiciones del Tránsito.

d) Observar las normas de moralidad y respeto con las personas que deba conducir en los vehículos.

e) Durante los viajes de excursión estará directamente bajo la autoridad del Profesor, o de la persona designada por el Director.
CAPÍTULO XXVII
DEL CARPINTERO

Artículo 126.- El Carpintero, estará bajo la autoridad inmediata del Conserje y será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 127.- Efectuará todos los trabajos de construcción y reparación del mobiliario de la ENAG, de acuerdo a las ordenes que reciba de Secretaría por medio del Conserje.

Artículo 128.- Recibirá y entregará por inventario, el equipo y herramientas a su cargo y velará por el estado de los mismos, siendo responsable de las pérdidas que ocurran.

Artículo 129.- No permitirá la salida del equipo y herramientas a su cargo del Taller, por personas ajenas a la Escuela, solo aquellas personas autorizadas por el Inspector General.
CAPÍTULO XXVIII
DEL TRACTORISTA

Artículo 130.- Estará bajo la autoridad inmediata del Encargado de las Prácticas de Campo y será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 131.- Velará por el perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento de los tractores e implementos agrícolas a su cargo.

Artículo 132.- Le es terminantemente prohibido transportar en los tractores e implementos, a terceras personas.

Artículo 133.- Le estará absolutamente prohibido usar las maquinarias, los implementos y las herramientas en trabajos ajenos a las labores de la Escuela.

CAPÍTULO XXIX
DEL CELADOR

Artículo 134.- El Celador, estará bajo la autoridad inmediata del Conserje y será nombrado por el Consejo de Profesores.

Artículo 135.- Ejercerá vigilancia nocturna en los edificios de la ENAG y en los equipos que estén dentro del recinto.
CAPÍTULO XXX
CÁMARA DE RELACIONES INTERNAS (CRI)

Artículo 136.- Funcionará en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería una Cámara de Relaciones Internas (CRI) con el objeto de presentar, al Consejo de Profesores, recomendaciones que estén animadas del propósito de conseguir el buen desenvolvimiento de las funciones de la Escuela.

Artículo 137.- La Cámara de Relaciones Internas estará constituida por nueve miembros y la componen:

a) Cuatro miembros de la Junta Directiva, con exclusión del Director;

b) Un Delegado Estudiantil por cada uno de los cuatro años del Curso de Ingeniería Agronómica con su correspondiente suplente; y

c) Un Delegado de la Asociación de Graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

Artículo 138.- Mediante acuerdo tomado por mayoría, la Cámara de Relaciones Internas dará a conocer al Consejo de Profesores los problemas de cualquier naturaleza que surjan en la Escuela y le presentará las recomendaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 139.- El Sub-Director actuará como Presidente de la Cámara de Relaciones Internas y tiene las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones;

b) Ser el portador de los dictámenes y recomendaciones ante el Consejo de Profesores;

c) Vigilar la observancia del presente Reglamento y disposiciones que rigen en la Escuela;

d) Designará en cada sesión al miembro de la Cámara que estará encargado de redactar la correspondiente acta y acuerdos que se tomen; y

e) Llevará y custodiará los archivos de la Cámara de Relaciones Internas (CRI).

Artículo 140.- Los miembros de la Cámara de Relaciones Internas durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 141.- Los delegados estudiantiles, Propietarios y Suplentes, serán electos entre aquellos que gocen de beca completa o de beca parcial clase “A”. Si algún año no tuviere candidatos que reúnan estos requisitos se hará la elección entre aquellos de este año que gocen de Beca Parcial clase “B”.

Artículo 142.- La elección de los Delegados estudiantiles se llevará a efecto, por los alumnos de cada uno de los años de estudio de la Escuela, en los primeros quince días de comenzado el segundo semestre.

Artículo 143.- El resultado de la elección de los Delegados Estudiantiles, con expresión de la designación de Propietario y Suplente será puesta en conocimiento del Sub-Director por medio de conocimiento firmada por los Delegados sustituidos.

Artículo 144.- En caso de impedimento absoluto de cualquier miembro de la Cámara de Relaciones Internas su reposición se llevará a efecto por los organismos representados dentro de los 10 días subsiguientes de conocido su impedimento en la misma forma exigida anteriormente para su elección.

Artículo 145.- La Cámara de Relaciones Internas deberá de sesionar, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando, por escrito, 4 de sus miembros lo estimaren conveniente.

Artículo 146.- La Cámara de Relaciones Internas verificará sus sesiones en el local de la Escuela.

Artículo 147.- La Cámara de Relaciones Internas reglamentará la participación en los debates de sus miembros y de las personas ajenas a sus componentes.

CAPÍTULO XXXI
DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 148.- Los estudios correspondientes al grado de Ingeniería Agronómica, aprobados en Decreto de 10 de Abril de 1956, se distribuyen en un Plan de cuatro años y medio, al finalizar los cuales, quienes los cursaren con aprovechamiento, aprobaren los exámenes finales y sustentaren una tesis aprobada por la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, recibirán el título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 149.- El Plan de Estudios esta basado en el sistema de créditos, mediante el cual se valoran comparativamente las materias de acuerdo con las horas de conferencias y de laboratorio y trabajos prácticos que corresponden a cada una de ellas.

Artículo 150.- Las bases para la asignación de Créditos son los siguientes:

a) Un crédito para cada conferencia semanal; y

b) Un crédito por cada dos horas de laboratorio o de prácticas semanales.

Artículo 151.- Cada año se dividirá en dos cursos o semestres.

Artículo 152.- El Plan de estudios para Ingenieros Agrónomos comprende las siguientes materias, con las horas de estudio correspondientes a cada una de ellas:

Nota: Ver cuadro en Gaceta
CAPÍTULO XXXII
DE LAS BECAS

Artículo 153.- Todos los alumnos admitidos por la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería gozarán de beca.

Habrá dos clases de becas:

a) Becas Completas

b) Becas Parciales

Artículo 154.- Los estudiantes que resulten sin asignatura aplazada y obtengan en el semestre anterior, un promedio de calificaciones igual o mayor a ocho (8) y que durante ese semestre no posean una cantidad mayor de treinta (30) deméritos, serán acreedores de la Beca Completa.

Artículo 155.- Los alumnos beneficiados con la Beca Completa gozarán sin costo alguno de: enseñanza, alimentación, alojamiento, servicio médico, servicios de laboratorios y Biblioteca.

Artículo 156.- Habrá dos tipos de becas parciales:

a) Beca Parcial Clase “A”

b) Beca Parcial Clase “B”

Artículo 157.- Los alumnos que obtengan la beca parcial – Clase “A” – pagarán una mensualidad de C$ 150.00 (Ciento Cincuenta Córdobas netos) en concepto de: Alojamiento (C$ 30.00), Alimentación (C$ 90.00), Servicios de laboratorio (C$ 30.00).

Artículo 158.- Los alumnos que obtengan la beca parcial – Clase “B” – pagarán una mensualidad de C$ 225.00 (Doscientos Veinticinco Córdobas netos), en concepto de: Alojamiento (C$ 30.00), Alimentación (C$ 90.00), Servicios de laboratorio (C$ 30.00), Docencia (C$ 75.00).

Artículo 159.- Será acreedor de Beca Parcial, Clase “A”:

a) El estudiante que con un promedio mínimo de 7.0 no tenga acumulados más de 30 deméritos.

b) El estudiante de promedio mayor de 8.0 con un número acumulado de deméritos mayores de 30.

c) El estudiante que teniendo un promedio de 8.0 y menos de 30 deméritos, tenga un aplazado.

Artículo 160.- Será acreedor a la Beca Parcial – Clase “B”:

a) El estudiante que tenga un promedio mayor de 7.0 con un número acumulado de deméritos mayor de 30, y

b) Aquel estudiante que tenga un promedio menor de 7.0

Artículo 161.- Será retirado automáticamente de la Escuela el estudiante de cualesquiera clase de Beca que en las calificaciones mensuales obtenga cinco clases aplazadas o un promedio de calificación igual o menor de cinco (5.0).

Artículo 162.- El Estudiante que al finalizar un semestre cualquiera, sea reprobado en más de tres asignaturas, será retirado automáticamente de la ENAG, no pudiendo reingresar bajo ninguna circunstancia.

Artículo 163.- El estudiante que al finalizar un semestre cualquiera, sea reprobado en tres asignaturas, será retirado automáticamente de la Escuela, perdiendo todos los créditos de ese semestre. En caso de que quiera reingresar, tendrá que ser considerada en Consejo de Profesores y solamente por aprobación de éste, podrá hacerlo. En este caso, gozará de Beca Parcial Clase “B” durante el semestre que repita y según las calificaciones que obtenga en este semestre, se hará acreedor a la categoría correspondiente para el siguiente semestre.

Artículo 164.- El estudiante que al finalizar un semestre cualquiera, sea reprobado en dos asignaturas, tendrá dos oportunidades en exámenes de reparación. Si después de estas oportunidades se mantiene con las mismas dos asignaturas reprobadas, caerá en la categoría del artículo anterior.

Artículo 165.- El estudiante que al finalizar un semestre cualquiera, sea reprobado en una asignatura, tendrá dos oportunidades en exámenes de reparación. Si después de estas oportunidades se mantiene con la misma asignatura reprobada, tendrá una última oportunidad en el examen ordinario que de la materia reprobada se haga al finalizar el siguiente semestre.

No será obligatoria su asistencia a las clases y prácticas de laboratorio de la asignatura reprobada. Si en esta última oportunidad fuere reprobado, caerá en la categoría de los estudiantes del artículo 162.

Artículo 166.- El estudiante que a finalizar el semestre sea reprobado en una o más asignaturas o desee mejorar una clase condicional deberá pagar los derechos de exámenes de reparación de acuerdo a la siguiente escala:

Primer Examen de Reparación C$ 20.00 - Cada asignatura

Segundo Examen de Reparación C$ 40.00 - Cada asignatura

Artículo 167.- Los estudiantes que hayan perdido su calidad de becarios por faltas escolásticas, solamente podrán ejercer el derecho de reingreso, en la Escuela Nacional de agricultura y Ganadería, por una sola vez durante su período de estudio.

Artículo 168.- Los promedios de los estudiantes serán evaluados al finalizar cada semestre, para la adjudicación de las becas correspondientes al semestre siguiente. La primera evaluación de los promedios de los alumnos de Primer Año será efectuada al terminar el primer mes de clases y se aplicará al resto del semestre en curso.
CAPÍTULO XXXIII
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 169.- Para ser admitido como alumno de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería y obtener el título de Ingeniero Agrónomo se requiere:

A) Ser Bachiller en Ciencias y Letras o Bachiller en Agricultura de Nicaragua; o tener un Diploma que sea reconocido como equivalente al de Bachiller por el Ministerio de Educación Pública de Nicaragua;

B) No padecer de enfermedad infecto-contagiosa ni dolencia o defecto físico que le impida dedicarse al estudio y el ejercicio profesional de Ingeniero Agrónomo;

C) Buena conducta comprobada;

D) Presentar conducta comprobada;

E) Rendir examen de admisión y obtener en él las calificaciones requeridas.

Artículo 170.- La solicitud de admisión deberá presentarse por el interesado al Registrador de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería antes del 15 de Abril de cada año y deberá expresar y acompañar lo siguiente:

A) Nombre y apellido del solicitante, estado civil, edad, ocupación y domicilio;

B) Nombres y Apellidos de los padres del solicitante, estado civil, edad, ocupación y domicilio;

C) Partida de nacimiento del solicitante;

D) Cuatro fotografías del interesado, tamaño pasaporte;

E) Diploma de Bachiller;

F) Certificado de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los últimos tres años de secundaria;

G) Certificado de Buena Conducta extendidos por el Director del Plantel de Enseñanza donde el interesado cursó sus últimos años de estudios y por el Jefe Político del Departamento de donde es originario;

H) Certificado de Sanidad extendido por los servicios oficiales del Ministerio de Salubridad, incluyendo examen pulmonar, examen de sangre y certificación de que ha sido vacunado contra la Tifoidea y la Viruela.

Artículo 171.- Una vez examinada la documentación enviada por los interesados, éstos serán llamados para presentar examen de admisión, el cual tendrá lugar el día y horas señalados por la Dirección de la ENAG. Este examen versará sobre Matemáticas (Aritmética, Álgebra Geometría y Trigonometría) y Ciencias (Física, Química, Botánica y Zoología). El Médico de la Escuela examinará los certificados de Sanidad y hará exámenes físicos a los licitantes.

Artículo 172.- Revisados todos los certificados a que se refieren los requisitos de admisión y conocidos los resultados de los exámenes efectuados, se avisará a los interesados si han sido admitidos o no, a través del Registrador de la Escuela.

Artículo 173.- Ninguna solicitud de admisión será recibida por el Registrador después del 15 de Abril de cada año, ni aceptada el ingreso de un alumno después de ocho días de iniciadas las clases, aun cuando su solicitud de admisión y exámenes hayan sido aprobados.

Artículo 174.- Los interesados a quienes el Registrador comunique que han sido aceptados como alumnos, deberán presentarse a la Escuela el día que se les indique, procediendo inmediatamente a matricularse y a recibir las instrucciones correspondientes.
CAPÍTULO XXXIV
DE LA MATRÍCULA Y REGISTRO

Artículo 175.- Todos los estudiantes al ingresar a la ENAG deberán enterar al Tesoro de la Escuela, la cantidad de C$ 100.00 (Cien Córdobas netos) semestrales por concepto de matrícula.

Artículo 176.- Los alumnos que por primera vez ingresen a la Escuela deberán entregar al Tesorero al matricularse la suma de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas netos) en efectivo, cantidad que se tendrá en depósito para responder por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionar el alumno en los bienes de la Escuela; el Tesorero extenderá por esta cantidad un recibo que tendrá el Visto Bueno del Director. La cantidad depositada será devuelta a los alumnos al terminar sus estudios o cuando por cualquier motivo se retirasen de la Escuela, deduciéndosele a la misma el valor de los daños o pérdidas que individualmente hayan ocasionado durante su permanencia en la Escuela, si los hubiere. Las deducciones deben ser reintegradas a la Tesorería por el interesado antes de comenzar el siguiente semestre. El fondo que se forme con estos depósitos, no será utilizado para ningún otro fin que el expresamente estipulado.

Artículo 177.- Los alumnos llevarán a la Escuela toda su ropa visiblemente marcada con sus iniciales y con el número que se les asigne. El mínimo de ropa de cama y de otros artículos que deben llevar a la Escuela los alumnos internos, es el siguiente:

4 Sábanas
4 Fundas
2 Cobertores
1 Almohada
5 Pantalones de trabajo
5 Camisas de trabajo
1 Traje corriente para actos oficiales
2 Bolsas para ropa sucia
1 Bata de baño
1 Colchón
1 Calzoneta deportiva
1 Par de botas

Artículo 178.- Los alumnos adquirirán por su cuenta y donde consideren ventajoso, los libros de texto para sus estudios.
CAPÍTULO XXXV
DE LAS CALIFICACIONES Y DE LOS EXÁMENES

Artículo 179.- Los Profesores llevaran registro de las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus lecciones, tareas, pruebas escritas, apuntes y prácticas de campo y de laboratorio tomando en consideración el aprovechamiento del alumno en cada actividad. Al fin de cada mes, pasarán al Registrador un detalle de dichas calificaciones con los promedios mensuales de cada alumno en las clases, laboratorios y prácticas de campo. Las calificaciones de laboratorios y prácticas de campo no tendrán un valor mayor del 40% de la nota total mensual.

Artículo 180.- Los profesores deberán calificar siempre en números de acuerdo con la escala siguiente: (de cero) 0 a 5.5: Aplazado; 5.6 a 6.5: Condicional; 6.6 a 7.5: Satisfactorio; 7.6 a 8.5: Bueno; de 8.6 a 9.5: Muy Bueno; 9.6 a 10: Sobresaliente.

Artículo 181.- Se usará la calificación cero (0) en los casos siguientes:

a) Cuando el estudiante no se presente a examen;

b) Cuando el Profesor constate que en un examen ha habido copia entre compañeros, o se use durante el examen información no autorizada; y

c) Cuando las repuestas a las preguntas del examen así lo ameriten.

Artículo 182.- El alumno que obtenga la calificación Condicional de 5.6 a 6 5, está sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Únicamente se le permitirá a cada estudiante una calificación de Condicional en el semestre. En caso de existir más de una condicional en el semestre, las demás condicionales de menor calificación quedarán de hecho aplazadas;

b) será permitido un máximo de 3 condicionales sumados durante los nueve semestres reglamentarios para poder presentarse a examen de graduación;

c) Una vez que el alumno haya hecho uso de las tres calificaciones de condicional, las sucesivas se considerarán como aplazadas.

d) Cuando un estudiante para su mejor conveniencia, desea reparar una o más clases pasadas con condicional, lo podrá hacer de la misma manera y bajo las mismas regulaciones que establece la reglamentación sobre reparación de clases aplazadas, sujetándose a los riegos de sus resultados que se consideran bajo la reglamentación establecida.

Artículo 183.- Las centésimas en los promedios no serán consideradas. Más de 5 centésimas en los promedios se tendrán como 1 décima y 5 centésimas o menos se considerará como cero décima.

Artículo 184.- Los alumnos serán examinados al final de cada semestre en cada una de las asignaturas desarrolladas, por un Tribunal nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 185.- Los exámenes de fin de curso o de semestre consistirán de dos pruebas: una escrita colectiva, y otra oral individual. El alumno que tenga un promedio de calificaciones durante el semestre de Sobresaliente o de Muy Bueno podrá ser eximido de examen oral, si así lo dispone el Tribunal Examinador.

Artículo 186.- La nota del examen de fin de curso o del semestre, será el resultado del promedio de calificaciones dadas por los examinadores.

Artículo 187.- El valor de la calificación final de una materia se obtendrá de acuerdo con los siguientes personajes:

Promedio de calificaciones mensuales……… 70%
Nota del examen de fin de curso…………….. 30%
……………………………………………………100%

Artículo 188.- La calificación definitiva, obtenida por medio de los porcentajes mencionados en el artículo anterior, será anotada en el Acta de Exámenes la cual será firmada por los Miembros del Tribunal Examinador, el Director y el Registrador de la Escuela.

Artículo 189.- Para ser considerado como aprobado en una asignatura el alumno requerirá por lo menos la calificación de Satisfactorio (6.6 mínimo), tomándose en cuenta las disposiciones dadas para la nota de Condicional.

Artículo 190.- Todo estudiante que tenga faltas de asistencia que excedan al 10% de la suma de los períodos de clases y de laboratorios verificados en el semestre, no podrá presentarse a examen final en esa asignatura y se tendrá como no cursada. Las faltas de puntualidad a las clases o laboratorios serán anotadas en el registro de asistencia, y, para efectos de su evaluación se tendrá de que dos faltas de puntualidad equivalen a una ausencia. Las faltas de asistencia y puntualidad serán únicamente justificadas en caso que el alumno se encuentre en misiones previamente autorizados por la Dirección de la ENAG.

Artículo 191.- Los alumnos que hayan sido aplazados en una o dos asignaturas en el año lectivo deberán someterse a examen de reparación en el tiempo que señale la Junta Directiva antes de iniciarse el nuevo año escolar para poder matricularse en el curso siguiente.

Artículo 192.- Las siguientes asignaturas del Plan de Estudios, que se relacionan entre si, deben ser aprobadas en orden sucesivo:

1. Zoología I, Zoología II, Entomología I y Entomología II;

2. Botánica I, Botánica II, Botánica III, Patología Vegetal, Microbiología y Silvicultura;

3. Química I, Química II, Bioquímica;

4. Física I, Física II, Maquinaria Agrícola I y Maquinaria Agrícola II;

5. Álgebra, Geometría Analítica, Cálculo, Agrimensura y Topografía y Riegos y Drenajes;

6. Cultivos I, Cultivos II, y Agrostología;

7. Geología, Edafología I, Edafología II, Conservación de Suelos;

8. Anatomía Animal, Fisiología Animal, Nutrición Animal;

9. Genética General y Genética Especial;
10. Economía General y Economía Agrícola;

11. Zootecnia General y Zootecnia Especial;

12. Veterinaria I y Veterinaria II.
CAPÍTULO XXXVI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS ALUMNOS

Artículo 193.- Los alumnos, desde su ingreso a la ENAG, están obligados a conocer este Reglamento y a cumplir con sus disposiciones, lo mismo que con las órdenes y resoluciones que se dicten.

Artículo 194.- Con el objeto de conservar el orden, disciplina y la observancia de buenos hábitos los alumnos deben:

a) Tratar con todo respeto a los Profesores e Inspectores y con afabilidad a los empleados, evitando familiaridades y desavenencias;

b) Observar entre sí un trato amistoso y franco;

c) Observar las normas de moralidad, aseo y buenas costumbres propias de personas bien educadas, tanto dentro como fuera de la Escuela.

d) Atender estrictamente los horarios y toques de campanas y presentarse a tiempo y correctamente donde les corresponde.

e) Asistir a las clases, laboratorios, prácticas de campo y a todas las actividades señaladas en el horario general, lo mismo que a las excursiones, conferencias y actos oficiales de la Escuela.

f) Presentarse a las clases, conferencias, bibliotecas y comedor, correctamente vestidos, limpios y peinados.

g) Cuidar de los muebles, útiles, implementos, libros y revistas que les sean entregados para su uso y para las prácticas de campo, laboratorios lo mismo que de todas las pertenencias de la Escuela cuidando de no dañarlas ni deteriorarlas.

h) Contribuir al aseo general de los edificios, campos y plantaciones.

i) Mantener sus habitaciones aseadas y en orden lo mismo que sus camas, ropas y otras pertenencias.

j) Estudiar y efectuar las tareas asignadas por los profesores con el interés y dedicación que merecen para un mejor logro de los propósitos educacionales.

k) Observar el espíritu de cooperación necesario para incrementar el progreso y prestigio de la Escuela.

l) Ilustrar de las reglamentaciones de horas, estacionamiento de vehículos u otras disposiciones, a toda persona que le visite, para que el desenvolvimiento normal de la Escuela, en sus actividades, no sea alterado.

Artículo 195.- Es absolutamente prohibido a los alumnos:

a) Llegar a la Escuela tomado de licor;

b) Introducir, ingerir y guardar bebidas tóxicas y estupefacientes en los edificios y campos de la Escuela.

c) Guardar o portar armas de fuego;

d) Fumar en los laboratorios y en los actos y lugares que los Profesores lo prohíban;

e) Entregarse a los juegos de azar;

f) Ausentarse de la Escuela sin el permiso del Director y en su defecto del Sub-Director, únicos autorizados para concederlo.

g) Ausentarse de las clases, trabajos prácticos, estudios y dormitorios, durante las horas reglamentarias, sin el permiso correspondiente.

h) Expresarse a gritos y hacer ruidos innecesarios, lo mismo que proferir frases indecorosas y fuera de tono;

i) Practicar juegos que puedan perjudicar o destruir el mobiliario, edificios y plantaciones.

j) Rayar o manchar las paredes, muebles u otras pertenencias de la Escuela.

k) Intimar con el personal de cocina y lavandería.

l) Introducir sin permiso a las oficinas, cocina, bodega, salón interno de la biblioteca y otras dependencias, cuyas reglamentaciones les prohíban la entrada.

m) Salir de sus cuartos dormitorios en ropa interior. Para ir al baño deberán usar bata de baño correctamente sujeta.

n) Realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres.

ñ) Inmiscuirse en actividades que comprometan el carácter apolítico de la ENAG.

o) Usar el Micrófono y teléfonos sin previa autorización.

p) Formar agrupaciones o corrillos que impidan el libre acceso a las diferentes dependencias de la Escuela.

q) Hacer funcionar radios, tocadiscos, grabadoras e instrumentos musicales en alto volumen y en lugares no apropiados.

r) Entrar a su curto o al del compañero por la ventana. En caso de perder la llave deberá consultar con el Conserje.

s) Viajar en los vehículos propiedad de la Escuela sin previa autorización.

Artículo 196.- Las prohibiciones referidas en el artículo anterior no pretenden agotar las faltas contra el orden y disciplina ni debe entender que otros actos de naturaleza análoga a los enumerados quedan excluidos por no haber sido mencionados específicamente. Cualquier acto en contra de decoro o la violación de los reglamentos y usos establecidos en desacato de las autoridades de la Escuela o en obstrucción de sus procedimientos podrán asimismo ser objeto de sanciones disciplinarias.

Artículo 197.- No se les reconoce a los alumnos el derecho de pedir, por delegaciones o tumultuariamente, la remoción de cualquier personal de la ENAG, teniendo si el derecho de exponer ante la Cámara de Relaciones Internas (CRI), cualquier queja la cual deberá ser oída y estudiada.

Artículo 198.- Las faltas en que incurran los alumnos serán castigadas de acuerdo con su gravedad, conforme la escala que sigue:

a) Amonestaciones privadas del Director, Sub-Director, Profesores e Inspectores;

b) Reparación moral y material de las faltas;

c) Privación de salida los domingos y días de fiesta;

d) Tareas de trabajos prácticos de campos fuera de las horas reglamentarias;

e) Aplicación de deméritos;

f) Suspensión; y

g) Expulsión.

Artículo 199.- La aplicación de las penas de los incisos b) al e) del artículo anterior, se efectuará por medio de Comité de Disciplina, que organizará el Consejo de Profesores.

Artículo 200.- Se usará un sistema de deméritos para evaluar las faltas disciplinarias de los alumnos. La evaluación de faltas y deméritos será considerada por el Consejo de Profesores y aplicada por el Comité de Disciplina (CDD) atendiendo las resoluciones de la Cámara de Relaciones Internas (CRI). Los deméritos pueden ser también acompañados por trabajos o restricción de salidas. El Comité de Disciplina (CDD) recomendará al Consejo de Profesores la expulsión del alumno que haya acumulado 100 deméritos. Al comenzar un año lectivo el estudiante ingresa con la mitad de los deméritos acumulados en el año anterior.

Artículo 201.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en los incisos a, b, c, e, f, k, m, n, ñ y r, del Artículo 195, serán consideradas por el Consejo de Profesores para aplicar la pena de expulsión.

Artículo 202.- Conforme la gravedad de una falta el Director o el Sub-director podrá decretar la suspensión de un alumno hasta por un término no mayor de diez días, debiendo someterse al conocimiento del Consejo de Profesores el caso para que éste a su vez pueda decretar el castigo que amerita el alumno suspenso provisionalmente.

CAPÍTULO XXXVII
DEL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 203.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería se regirá por el siguiente Calendario Escolar:

Iniciación de las clases: Primer día hábil del mes de Mayo.

Semana de Repasos: Tercera Semana del mes de Septiembre.

Exámenes del Primer Semestre: Cuarta semana del mes de Septiembre

Vacaciones entre Semestres: Primera Semana del mes de Octubre.

Comienzo del Segundo Semestre: Segunda semana del mes de Octubre.

Vacaciones de Navidad: del 23 de Diciembre al 2 de Enero.

Semana de Repasos: Primera Semana del mes de Marzo.

Exámenes del Segundo Semestre: Segunda Semana del mes de Marzo.

Vacaciones: De la Segunda Quincena del mes de Marzo al 30 de Abril.

Artículo 204.- Son días lectivos todos los días de la semana, excepto los domingos y días de fiesta que por Reglamento Interno el Consejo de Profesores señale. Los días sábados serán dedicados preferentemente a excursiones y a prácticas de campo.
CAPÍTULO XXXVIII
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

Artículo 205.- En el campo de Deportes, los estudiantes tienen oportunidad, en las horas dedicadas al efecto, de practicar los deportes más corrientes, como Base-Ball, Basket-Ball, Foot-Ball, Volley-Ball y Tennis y de practicar en competencias deportivas.
CAPÍTULO XXXIX
DE LOS FONDOS

Artículo 206.- Los fondos que ingresen a la Escuela por Concepto de: matrícula, honorarios por certificados de estudios lo mismo que multas de Biblioteca, venta de material de enseñanza, venta de productos de la Escuela, por los servicios estipulados en el Capítulo XXXII serán manejados por el Tesorero de la ENAG en cuenta especial.

Artículo 207.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán utilizados por orden de prioridad para compra de materiales de enseñanza y en actividades recreativas y deportivas.

Artículo 208.- El Consejo de Profesores hará la distribución de los fondos para satisfacer los anteriores objetivos tomando en consideración las recomendaciones que sobre ese particular, la Cámara de Relaciones Internas (CRI) proponga.
CAPÍTULO XL
DE LOS TÍTULOS

Artículo 209.- El alumno que haya cursado y aprobado todas las materias contenidas en el Plan de Estudios, optará al título de Ingeniero Agrónomo, presentando previamente y de manera satisfactoria una tesis de grado que versará sobre tema de investigación de problemas nacionales.

Artículo 210.- El Consejo de Profesores le señalará al alumno el punto del Tema que abordará en la tesis, escogiéndolo entre aquellos que el alumno hubiere presentado a su consideración.

Artículo 211.- Para optar el grado de Ingeniero Agrónomo el sustentante deberá presentar, además de la tesis, un examen profesional, el cual será oral y práctico y versará, especialmente, sobre la tesis y cuestiones conexas.

Artículo 212.- Con base en la certificación del Acta de aprobación del examen oral y práctico a que hace referencia el artículo anterior, el Presidente de la República extenderá a los interesados el título de Ingeniero Agrónomo.
CAPÍTULO XLI
DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 213.- Se deroga el Decreto Ejecutivo dictado el 22 de Abril de 1952, y cuantas leyes y disposiciones se opongan al presente Reglamento, el cual entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A SOMOZA D. Presidente de la República. ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
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