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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL Y SUS REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXVII-1-07, aprobada el 11 de julio del 2007

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159, 160, 161 y 162 del 21, 22, 23 y 24 de agosto del 2007

CERTIFICACIÓN

RAFAEL AVELLÁN RIVAS:, Notario Público y Secretario del Consejo Directivo (a.i) del Banco Central de Nicaragua, CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión número veintisiete del día miércoles once de julio del año dos mil siete, se encuentra la Resolución que literalmente dice:

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-1-07

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 3 de la Ley Orgánica del BCN, el objetivo fundamental de la institución es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Para ello, el BCN determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria del Estado, siendo ésta última una atribución de su Consejo Directivo.

II

Que para el cumplimiento de su política monetaria, el BCN utiliza como instrumentos de política el encaje legal y las operaciones de mercado abierto. En virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo del BCN se encuentra facultado para fijar, modificar y reglamentar los encajes legales (Arto. 19, numeral 5, Ley Orgánica) y para determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que le corresponda ejecutar (Arto. 19, numeral 7, Ley Orgánica).

III

Que en el desempeño de su fin fundamental y de sus demás atribuciones legales, el BCN interactúa con otras entidades y personas en general, en particular con el Gobierno y los bancos e instituciones financieras.

IV

Que de conformidad con el Artículo 5, numeral 3, de su Ley Orgánica, el BCN podrá prestarle al Gobierno de la República, servicios bancarios no crediticios y ser agente financiero del mismo, supeditado al cumplimiento de su objetivo fundamental. Por ello, el BCN está facultado para aceptar depósitos de fondos del Tesoro Nacional, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y efectuar pagos en nombre del Gobierno, cargándolos a sus cuentas (Arto. 48 Ley Orgánica). Asimismo, podrá desempeñar todas aquellas funciones relacionadas con el registro, control y manejo de la deuda externa del Estado, en nombre y por cuenta del Gobierno de la República (Arto. 53 Ley Orgánica).

V

Que de conformidad con el Artículo 5, numeral 4, de su Ley Orgánica, corresponde al BCN actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por su Consejo Directivo, pudiendo en dicho caso abrir cuentas, aceptar depósitos, conceder crédito, comprar, vender, descontar y redescontar a los bancos, letras del Tesoro y otros títulos de deuda pública provenientes de emisiones públicas.

VI

Que de conformidad con el artículo 5, numeral 5, artículo 19, numeral 12 y artículo 37 de su Ley Orgánica, corresponde al BCN dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales, siendo atribución de su Consejo Directivo aprobar dicha política.

VII

Que de conformidad con el Arto. 38 de su Ley Orgánica, corresponde al BCN dentro de las condiciones que determine el Consejo Directivo para la Cámara de Compensación, prestar servicios de compensación de cheques y demás títulos valores, para los bancos e instituciones financieras.

VIII

Que deben normarse todos aquellos aspectos de nuestra Ley Organice relacionados con las diversas operaciones que brinda nuestra institución así como darle publicidad a las mismas.

IX

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica de BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamento: internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

Las siguientes,

NORMAS FINANCIERAS

1. Aprobar las Normas Financieras del BCN y sus reglamento: complementarios, los cuales se anexan como parte integrante de h presente Resolución.

2. Las presentes Normas Financieras y sus reglamentos complementarios entrarán en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Arto. 20 de la Ley Orgánica del BCN.

3. Al entrar en vigor las presentes Normas Financieras y sus reglamento: complementarios, quedan derogadas las Normas Cambiarías y Financiera: vigentes y cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativa: emitidas posteriormente por el BCN en la materia, que se opongan o tic sean compatibles con las presentes Normas Financieras y su: Reglamentos.

Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. RAFAEL AVELLÁN RIVAS, Secretario del Consejo Directivo (a.i)

NORMAS FINANCIERAS
Lista de Abreviaturas

BCN

BEI

CCE

COMA

EUR

MHCP

TEI

TEF

TTS

TGR

USD

Banco Central de Nicaragua

Bonos Especiales de Inversión

Cámara de Compensación Electrónica

Comité de Operaciones de Mercado Abierto

Euros

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Títulos Especiales de Inversión

Transferencia Electrónica de Fondos

Transferencia Telefónica Segura

Tesorería General de la República

Dólares de los Estados Unidos de América Glosario

(Para cheques denominados en Dólares)

Nombre Banco

Banco Central

MHCP

BANCENTRO

BAC

BANPRO

BANCO UNO

BDF

BANISTMO

BANCO

PROCREDIT

Localización

Managua

Managua

Managua

Managua

Managua

Managua

Managua

Managua

Managua

No. Campo A


2-1-01

2-2-0-1

2-6-0-1

2-7-0-1

2-8-0-1

2-9-0-1

2-12-0-1

2-18-0-1



2-19-0-1
No. Campo E


00201001X

00202001X

00206001X

00207001X

00208001X

00209001X

00212001X

00218001X



00219001X
Observación: Esta Resolución N° CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras del Banco Central y Sus Reglamentos Complementarios, contiene todas las reformas en texto refundido publicado en la página Web del Banco Central de Nicaragua. Enlaces referidos a continuación:

Texto Refundido: Resolución N°. CD-BCN-XXVII-1-07, Normas Financieras del Banco Central.


Página Web del Banco Central de Nicaragua: Normas Financieras de Banco Central de Nicaragua con sus Reformas

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