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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Municipal


DECRETO REFERENTE AL INCISO (i) DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 44, aprobado el 16 de agosto de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 214 del 22 de septiembre de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades de que se encuentra investido,

DECRETA:

Artículo 1.- El inciso (i) del artículo primero de la Ley de treinta de agosto de mil novecientos diez y siete, se leerá así: (i) – Que ninguno de los impuestos podrá cobrarse a la Hacienda Pública, ni a las Corporaciones de Derechos Público, ni a las Iglesias que tengan personería jurídica, Juntas Locales, de Beneficencia u Ornato, ni a Instituciones de iniciativa particular, cuando tengan por objeto fines de caridad o educación, y en estos últimos casos, cuando la Municipalidad o Junta Local las reconozca como tales.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial. A los diez y seis días de agosto de mil novecientos veintiséis – (f) CHAMORRO – El Ministro de Gobernación – (f) HUMBERTO PASOS DÍAZ.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 44, Decreto Referente al Inciso (i) del Arto. 1° de la Ley de Impuestos Municipales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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