Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE SUSPENDEN POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES LOS EFECTOS DE UNA LEY)

DECRETO EJECUTIVO N°. 14, aprobado el 14 de abril de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 18 de abril de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que el aumento en el año labrador 1954-1955 del volumen de la producción agrícola, y otras circunstancias transitorias han ocasionado dificultades para su movilización y venta en los mercados extranjeros;

II

Que la falta de estabilidad de los precios internacionales para los productos agrícolas, ha contribuido a retardar su realización;

III

Que ante tales circunstancias, podría ser conveniente en ciertos casos otorgar a los agricultores una prórroga prudencial para la cancelación de sus préstamos de habilitación, con el objeto de permitirles que efectúen la colocación de sus productos en el mercado internacional;

IV

Que en vista de que el Artículo 126 ordinal 2) de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua establece la prohibición al Departamento de Emisión de dicho Banco; de conceder créditos a las Instituciones Bancarias sobre obligaciones prorrogadas, conviene suspender temporalmente dicha prohibición en lo que respecta a obligaciones por créditos de habilitación agrícola que se hubiesen prorrogado de acuerdo con lo expuesto en el Considerando que antecede.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 191 ordinal 9) Cn., y en uso de las facultades delegadas que le otorga el Decreto Legislativo No. 107 de 5 de Noviembre de 1954;

DECRETA:

Artículo 1.- Se suspenden por el término de seis meses los efectos de lo dispuesto en el ordinal 2) del Arto. 126 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, en lo que se refiere al descuento de documentos obligaciones de pago prorrogadas, que provengan de habilitación agrícola para el año labrador 1954/1955.

Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., catorce de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.
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