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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

SUSPÉNDESE POR EL TERMINO DE SEIS MESES LA ADMISIÓN O TRAMITE DE CUALQUIER CLASE DE SOLICITUDES MINERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 12 de enero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.16 del 19 de enero de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

I

Que con el propósito de extender a otras substancias minerales las explotaciones mineras del país que tradicionalmente se han concretado al otro y la plata. El Gobierno de la República creó el Departamento de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economía, que organizado con personal y elementos técnicos ha procedido a determinar el inventario de los recursos mineros, llevando a efecto investigaciones geológicas y mineras en diferentes zonas del territorio nacional;

II

Que el resultado de tales investigaciones servirá de base para la mejor orientación de la política general del Gobierno en tan importante campo de la riqueza nacional y para la pronta emisión de las nuevas leyes mineras;

III

Que para facilitar las referidas investigaciones y promulgar a la brevedad posible la nueva legislación minera, se ha visto la necesidad de suspender temporalmente la tramitación de toda denuncia o manifestación de descubrimientos mineros, en aquellas zonas del territorio nacional en donde se están efectuando las investigaciones mencionadas,

Por Tanto:

Y en un uso de las facultades que le confiere el Arto.191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No.157 de 9 de Diciembre de 1955,

Decreta:

Artículo 1.- Suspéndese por el término de seis meses, la admisión o trámite de cualquier clase de solicitudes, denuncios o manifestaciones de pertenencias o planteles mineros en las siguientes zonas del país que se denominarán reservas y que se delimitan así:

a. Reserva No.1, que comprende los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz y parte de los Departamentos de Chinandega, León, Estela y Jinotega, que demarca así: Desde un punto situado sobre la línea fronteriza con la República de Honduras en las cercanías de Cinco Pinos, Departamento de Chinandega, con posición geográfica de trece grados (13º 12), latitud Norte y ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos (86º 55, ) longitud Oeste, se sigue sobre dicha línea fronteriza hasta llegar a un punto sobre la misma línea con posición geográfica de catorce grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos (84º 30 ) longitud Oeste desde este punto se sigue en línea recta con rumbo Suroeste hasta un punto situado en las cercanías de Paso Real, Departamento de Jinotega, con posición geográfica de trece grados trece minutos (13º 13) latitud Norte y ochenta y seis grados (86º 00) longitud Oeste; desde este punto y siguiendo en línea recta con rumbo Suroeste se llega hasta el centro de la población de El Sauce, Departamento de León, y desde esta población se sigue en línea recta con rumbo Noreste hasta llegar al punto de partida en la frontera con Honduras con lo que se cierra el polígono de la superficie de esta zona. b. Reserva No.2, que comprende parte de los Departamentos de Matagalpa, Jinotega, Zelaya y Boaco que se demarca partiendo de un punto situado sobre la cima del cerro Guisisil en la línea divisoria entre los Departamentos de Managua y Matagalpa, de cuyo punto se sigue en línea recta con rumbo Noreste y caserío Hueilera con posición geográfica catorce grados veinticinco minutos (14º 25) latitud Norte y ochenta y cuatro grados diez minutos (84º 10) longitud Oeste, de este punto se sigue una línea recta rumbo Sureste hasta llegar a un punto situado entre los ríos Huaha Huezo, con posición geográfica de catorce grados y diez y siete minutos (14º 17 ) latitud Norte y ochenta y tres grados treinta y siete minutos (83º 37) longitud Oeste; desde este punto se sigue en línea recta rumbo Suroeste hasta llegar al centro de la población de Teustepe, en el Departamento de Boaco, y desde esta última población se sigue en línea recta rumbo Noroeste hasta llegar al punto de partida sobre la cima del cerro Guisisil, quedando así cerrado el polígono del área de esta zona. c. Reserva No.3, que comprende todo el Departamento de Rivas. Artículo 2.- La suspensión decretada en el Arto.1º de este Decreto, no restringe las investigaciones o cateos por particulares en las Reservas Nos. 1,2 y 3, durante el término de dicha suspensión, pero tales actos no producirán ningún compromiso para el estado ni otorgarán derecho alguno de prioridad para el futuro.

Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., doce de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E.Delgado.
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